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NIF: 4109100C20040028386.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1144/2004.
Negociado:.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BBVA, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Romero Gutiérrez.
Contra: Doña Asunción Moreno Ramírez y don Jacinto Sánchez Laguna.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1144/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla a instancia de BBVA, S.A., contra Asunción Moreno Ramírez y Jacinto Sánchez Laguna sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de esta ciudad, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 1144/2004-2, en los que figuran las siguientes partes:
Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Romero Gutiérrez y con la asistencia letrada de don Miguel Jiménez Martín.
Partes demandadas: Don Jacinto Sánchez Laguna. Doña Asunción Moreno Ramírez (ambas partes fueron declaradas en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en las actuaciones).
F A L L O
Estimar íntegramente la demanda y, en consecuencia:
1.º Condenar a don Jacinto Sánchez Laguna y a doña Asunción Moreno Ramírez a abonar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria las siguientes cantidades:
a) La suma principal de dieciséis mil novecientos noventa y tres euros con setenta y cuatro céntimos (16.993,74 E), y los réditos devengados por la precitada cantidad, desde la fecha del emplazamiento judicial (12 de mayo de 2005) hasta el dictado de la presente resolución, al tipo de interés legal anual del dinero, y desde la referida fecha hasta que sea completamente abonada, al mismo tipo de interés incrementado en dos (2) puntos.
2.º Condenar a don Jacinto Sánchez Laguna y a doña Asunción Moreno Ramírez a abonar las costas procesales que se hubieran causado.
Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a trece de septiembre de dos mil cinco.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3.7.03 el Magistrado Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de noticación de sentencia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Asunción Moreno Ramírez y Jacinto Sánchez Laguna, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.
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