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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en su artículo 29, recoge que la Consejería de Educación podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades e instituciones con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
Entre esas otras instituciones colaboradoras, en materia de formación permanente, ocupan un lugar preferente las Universidades de Andalucía.
La Consejería de Educación consciente de la importancia de la formación del profesorado, para la calidad de la enseñanza y en el marco de apoyo y mejora de la función docente, como medio para conseguir el desarrollo y rendimiento del alumnado, que es en definitiva el objetivo central de todo el sistema educativo, estima necesaria e imprescindible la participación de la Universidad en la formación del profesorado, de ahí que se incentive la participación de dicho colectivo en las actividades, que figuran en el Anexo que se acompaña, organizadas por la Universidad Internacional de Andalucía sufragando el coste de dicha participación, así como la totalidad de la actividad en el caso de Las TIC como herramientas didácticas para el desarrollo de curricula innovadores y personalizados.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el interés social de dichas actividades, y existiendo crédito presupuestario suficiente, de conformidad con el artículo 107 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación propone la concesión de una Subvención Excepcional a favor de la Universidad Internacional de Andalucía ya que por las características de la actividad a desarrollar no hay ninguna base reguladora específica a la que se pudiera acoger.
DISPONE
Primero. Conceder una subvención a la Universidad Internacional de Andalucía para cubrir los gastos derivados de la matriculación del profesorado en los cursos que figuran en el Anexo que se acompaña, excepto en el curso Las TIC como herramientas didácticas para el desarrollo de curricula innovadores y personalizados, en la cual se subvenciona el coste total de la misma.
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, art. 107, de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.
Tercero. Dicha subvención, por un importe de 14.650,64 euros, equivalente al 100% del objeto de la subvención, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.18.00.01.00.441.00.42B.0.
Cuarto. El beneficiario de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus obligaciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la referida Ley.
Quinto. La Universidad Internacional de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del art. 18 del Decreto 254/2001 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con eficacia administrativa o mediante certificación expedida por el Rector de la Universidad de haberse invertido el importe de la justificación para los fines para los que se concedió.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La documentación necesaria para la justificación de la
subvención expuesta en el presente artículo, debe estar presentada previamente al acto de resolución, ya que se encuentra en poder de la dirección General al haber sido presentada por la entidad beneficiaria junto con la solicitud.
Sexto. El importe de la subvención se abonará en firme y de una sola vez, previa presentación de los justificantes
incluidos en la disposición quinta.
Séptimo. Las actividades subvencionadas, habrán sido
realizadas con anterioridad a la publicación de esta Orden.
Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.
Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en los
siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHP.
f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado. Igualmente, en el
supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 9/2002 y artículo 11 de la LGHP.
Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido en la forma que
reglamentariamente se establezca (artículo 20.11, de la Ley
17/2003, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004).
Décimo. Esta subvención no está encuadrada en los supuestos del artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas tributarias, Administrativas y
Financieras, por lo que será objeto de publicidad.
Undécimo. La entidad beneficiaria, queda exonerada de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en razón de la naturaleza de la subvención a
conceder, destinada a sufragar gastos corrientes de
actividades docentes cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación del alumnado de los centros públicos de Andalucía. Por el mismo motivo, y considerando la supervisión y el seguimiento constante que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado efectúan sobre la realización de las actividades, la entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Duodécimo. Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las
actuaciones contenidas en la presente Orden.
Decimotercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la comunicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.
Sevilla, 19 de diciembre de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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