Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 19 de diciembre de 2005, por la que se concede subvención excepcional a la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza.

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Tal como se establece en el expositivo del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza, firmado el 29 de junio de 1995, la sociedad andaluza demanda al conjunto de las instituciones una serie de actuaciones que fomenten los valores democráticos, la solidaridad, la atención a la diversidad y las actitudes éticas tanto individuales como colectivas, y muy en especial las dirigidas a la defensa de los derechos de los niños y de las niñas.

El uso de los medios de comunicación en general, y de la televisión en particular, supone poner en manos de los centros docentes andaluces (responsables en gran parte de la educación y de la formación integral de los ciudadanos más jóvenes) y de la comunidad educativa, todo el potencial audiovisual inherente a este medio de comunicación, así como un amplio abanico de posibilidades didácticas para favorecer el desarrollo de los procesos educativos.

El interés social así como la finalidad pública de la colaboración de ambas entidades justifica que la Consejería de Educación otorgue la subvención económica, inherente a estos acuerdos de colaboración, fuera del procedimiento ordinario, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley General de la Hacienda Pública.

La aportación económica se considera de carácter excepcional por los siguientes motivos:

- Por la inexistencia de normativa reguladora específica del objeto de la subvención y, en particular, porque la finalidad atendida, respondiendo a una cuestión de interés general, da respuesta a su vez a una demanda específica y concreta de la sociedad andaluza en general y de la comunidad educativa en especial, de difusión de los valores sociales y éticos de la educación no fácilmente percibidos por el público en los contenidos educativos más específicos.

- La Radio y Televisión de Andalucía, en su calidad de Ente público, promotora de acciones encaminadas a la satisfacción del interés general y con la capacidad de organización y cualificación técnica, propia de un servicio público, es la única organización que puede avalar y garantizar el adecuado desarrollo del programa.

- Así mismo, es necesario significar el carácter de urgencia que la ejecución de los contenidos propuestos por el Acuerdo conlleva, a pesar de que le preceden varios acuerdos, éstos vienen conformando todavía una línea emergente de difusión y extensión de la acción educativa.

D I S P O N E

Primero. Conceder una subvención a la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza para cubrir los gastos derivados de la realización del programa educativo "El Club de las Ideas".

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, art., de la LGHP de la CAA, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.

Tercero. Dicha subvención, por un importe de 330.557 euros, equivalente al 27,28% del objeto de la subvención, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.

00.01.00.440.00.54C.

Cuarto. El beneficiario de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus

obligaciones serán las establecidas con carácter general en el

artículo 14 de la referida Ley.

Quinto. La Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del art. 18 del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del

declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con eficacia administrativa o mediante certificación expedida por el Rector de la Universidad de haberse invertido el importe de la justificación para los fines para los que se concedió.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La documentación necesaria para la justificación de la

subvención expuesta en el presente artículo, debe estar presentada previamente al acto de resolución, ya que se encuentra en poder de la Dirección General al haber sido presentada por la entidad beneficiaria junto con la solicitud.

Sexto. El importe de la subvención se abonará de acuerdo con el siguiente desglose: El 75% del importe de la subvención a la firma del Convenio y el 25% restante en el mes de diciembre de 2005, una vez justificado el pago anterior, ostentando este segundo pago el carácter de firme, con justificación diferida, previa presentación de los justificantes incluidos en la disposición sexta del mencionado Convenio.

Séptimo. Las actividades subvencionadas habrán sido realizadas con anterioridad a la publicación de esta Orden.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en los

siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 9/2002 y el artículo 11 de la LGHP.

Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido en la forma que

reglamentariamente se establezca (artículo 20.11, de la Ley

17/2003, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004).

Décimo. Esta subvención no está encuadrada en los supuestos del artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, por lo que será objeto de publicidad.

Undécimo. La entidad beneficiaria queda exonerada de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en razón de la naturaleza de la subvención a

conceder, destinada a sufragar gastos corrientes de

actividades docentes cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación del alumnado de los centros públicos de Andalucía. Por el mismo motivo, y considerando la supervisión y el seguimiento constante que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado efectúa sobre la

realización de las actividades, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécimo. Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las

actuaciones contenidas en la presente Orden.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la comunicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los

artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

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Sevilla, 19 de diciembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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