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Vista la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretario, puesto de colaboración creado mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de diciembre de 2005, como Vicesecretario, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, nivel de complemento de destino 30, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su clasificación como de libre designación a efectos de su cobertura.
Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2.g), 9 y 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en los artículos 99.2 y 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de conformidad con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, como Vicesecretario, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. Clasificar el puesto de trabajo de Vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, como de libre designación a efectos de su cobertura.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de marzo de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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