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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La población de Castellar de la Frontera, cuyo sector delimitado por el recinto amurallado se declara Bien de Interés Cultural, está situada en uno de los parajes más pintorescos de la provincia de Cádiz. Enclavado sobre un áspero montículo, que se eleva entre los ríos Guadarranque y Hozgarganta, al sur de Jimena de la Frontera y al norte de San Roque, desde el que ofrece al espectador una amplia panorámica de sus montes poblados de robles y alcornoques con el antiguo convento de Mercedarios de la Almoraima, el Peñón de Gibraltar, el Estrecho y las tierras de Africa.
La población conserva su trazado de origen musulmán, con calles angostas, tortuosas y en pendiente. La uniformidad y pervivencia de sus tipos arquitectónicos, unido a sus valores históricos, artísticos y etnográficos, hacen al recinto amurallado de Castellar de la Frontera un conjunto único, digno de ser protegido.
III. Por Resolución de 16 de julio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 76, de 2 de agosto de 1985) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Castellar de la Frontera (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,
siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la citada Resolución no se incluye información gráfica, si bien ésta se recoge en el expediente, con la suficiente información.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión celebrada el día 30 de junio de 1986) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz (reunida en sesión de fecha 27 de enero de 2005).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 32, de 15 de febrero de 2005) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento con fecha de recepción de 24 de febrero de 2005.
Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la misma Ley, procede la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Castellar de la Frontera (Cádiz) al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2006,
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Castellar de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.
Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad, así como el acuerdo de instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de marzo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION
Castellar de la Frontera fue uno de los eslabones de la cadena de fortalezas del reino nazarí, enlazando por el sur con la torre de Palmones y la bahía de Algeciras y al norte con Jimena de la Frontera. En ocasiones era cedida con otros castillos por los reyes de Granada a los benimerines como pago de su socorro contra los cristianos.
Juan de Saavedra, alcaide de Jimena de la Frontera, tomó el castillo en 1434. Juan II concedió a Juan de Saavedra la alcaldía de la villa, dándosela más tarde en señorío. Conquistada de nuevo para el reino de Granada, volvió a ser conquistada, una segunda vez, por Juan de Saavedra que recobró su señorío, siendo heredado durante muchas generaciones por los Arias de Saavedra, a los que Carlos V concedió en 1539 el título de Condes de Castellar.
El tronco de la casa pasó al ducado de Santistevan en 1654 y más tarde al de Medinaceli. A principios del siglo XIX y mediante pleito, los Marqueses de Moscoso obtuvieron la posesión de la villa, que volvió a los Duques de Medinaceli en 1852, junto con el término de la Almoraima, hasta hace pocos años.
La construcción de la primitiva fortificación data de los siglos XIII y XIV, con estructura y detalles de torres y puertas característicos del reino de Granada. Aunque algunos elementos fueron añadidos más tarde. En la época cristiana (siglos XV al XVII), ya contaba con la muralla, torres y el alcázar-palacio.
El recinto está en parte almenado y protegido con torreones cuadrangulares en los ángulos que forman los lienzos, protegidos por el norte y suroeste con barbacanas. La puerta de acceso a la barbacana del norte se abre en una torre albarrana, existiendo otra torre en la que se abre la puerta con un
arco apuntado de ladrillo. El acceso bajo esta torre es de un codo sencillo.
Entrando por el arco de la Villa, se encuentra el Alcázar o palacio del marqués de Moscoso, formando parte de la fortaleza y muy transformado. Los materiales empleados en este conjunto de fortificaciones son de mampostería con piedras más o menos labradas y regulares, y ladrillos en los arcos.
A partir del recinto fortificado, la población se desarrolla en su interior, incorporando algunos elementos a la muralla, con la intención de comunicar las casas adosadas a ella, que son las que primero se desarrollan. La acumulación del caserío intramuros a través del tiempo se corresponde con sus orígenes tardomedievales.
Las cubiertas de las casas son de teja árabe a una o dos aguas. Las fachadas no poseen salientes ni retranqueos y están encaladas, con guardapolvos o molduras en algunas de ellas. Las ventanas y puertas son de madera, con portillos en vez de cristales. La mayoría son de carácter unifamiliar, compuestas de una sala con cocina incluida, alcoba contigua y una o dos alcobas en la planta alta. Algunas poseen una cuadra. Las ventanas de la planta baja se protegen con rejas sencillas de hierro. En general la tipología corresponde a una arquitectura popular de carácter rural.
Entre los edificios singulares, merece destacarse la Iglesia Parroquial del Salvador y el Ayuntamiento, con entradas desde la plaza mayor. La iglesia, de una sola nave, muy posiblemente se emplazó en el lugar de la antigua mezquita. Se sabe que su capilla mayor fue ejecutada por Juan Arias de Saavedra a principios del siglo XVII. En el siglo XVIII fue ampliada, desapareciendo la primitiva estructura bajo pesadas yeserías y bóvedas de cañón.
En el camino de Castellar y junto a la muralla, al pie del castillo se construye en 1603 el convento de Mercedarios de la Almoraima, del que se conserva el gran claustro con arquerías de piedra y de orden toscano, junto a la Ermita de Nuestra Señora de los Reyes de 1562.
El desarrollo de la historia en este núcleo poblacional es un elemento decisivo que contribuye a valorarlo, pues parte de la historia ha quedado inmortalizada en su imagen y conformación singular.
En razón a las características del ámbito del Bien se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo. Su situación y la enorme relación entre arquitectura y paisaje, establecen un equilibrio entre medio urbano y rural. En base a ello se considera conveniente delimitar un entorno de protección del Conjunto Histórico, por razones de contemplación, interpretación e identificación.
II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Castellar de la Frontera (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral del Servicio de Gestión Catastral de Hacienda de Cádiz. La delimitación se traza como una línea irregular que se hace coincidir con la línea que define el contorno construido que conforma la muralla y las construcciones adosadas a esta, de tal forma que quedan dentro de la delimitación propuesta y que tiene como punto de partida el vértice "A", de coordenadas UTM: X=279.902, Y=4.022.375, situado en el extremo más septentrional del recinto. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj y su descripción literal es la siguiente:
Desde este punto "A", la delimitación se separa del perímetro de la muralla para recoger totalmente el camino peatonal empedrado que mantiene su trazo originario y permite acceso directo a la barbacana nordeste, a la que se alinea exteriormente recogiendo la puerta de acceso recto a la misma para desde aquí volver al perímetro amurallado en su cara externa y continuar por él con sentido sur hasta las barbacanas meridionales que quedan totalmente incluidas. Desde el vértice extremo suroeste de esta barbacana sur, la delimitación toma sentido norte para acabar de rodearla y volver a tomar la muralla en su cara exterior, excluyendo las terrazas adosadas a esta cara oeste. Una vez rodeada la torre noroeste y siguiendo por la cara exterior de la muralla se alcanza el punto de partida, "A", con lo que se cierra el polígono, quedando excluido de la delimitación el edificio del cine.
III. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO
La delimitación se traza como una línea irregular que se hace coincidir con elementos reconocibles y fácilmente identificables como curvas de nivel, líneas de edificación o caminos. El sentido de recorrido avanzará en sentido de las agujas del reloj. El origen se sitúa en la esquina noreste de la explanada de aparcamientos situada en la ladera sur, lo denominaremos "B" y este punto coincidirá con las coordenadas rectangulares UTM: X: 279.748, Y: 4.022.204. A partir de aquí la delimitación seguirá la línea de cota +170, recorriendo toda la parte baja de la escarpada colina con sentido norte, hasta el punto 1 de coordenadas X: 279.882, Y: 4.022.522 desde donde alcanzaremos el punto 2 de coordenadas X: 279.878, Y: 4.022.546 donde nos encontramos en uno de los caminos que aún perduran desde época medieval, el conocido como de la Fuente Vieja, y que se encuentra actualmente cerrado por una propiedad privada. Sigue la delimitación por el extremo norte del citado camino con sentido este hasta el punto 3 de coordenadas X: 279.970, Y: 4.022.567 en el límite oeste de la carretera CA-0527 por el que seguiremos con sentido norte hasta el punto 4 coordenadas X: 279.970, Y:.022.609, para desde aquí con sentido este alcanzar el punto que coincide con el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 99260, parcela que corresponde al cementerio. Desde este punto y continuando por el límite norte del citado cementerio y por su prolongación alcanzamos el punto 6 situado en la línea de cota +180, que recorreremos con sentido sur hasta el punto 7 de coordenadas X: 279.976, Y: 4.022.393 donde nos encontramos con la instalación depuradora, que se rodea por los puntos 8 de coordenadas X: 280.006, Y: 4.022.384,9 de coordenadas X: 280.002, Y: 4.022.361 y 10 de coordenadas X: 279.997, Y: 4.022.363, incluyéndola. Desde este último punto sigue la delimitación por la cota +170 con sentido sur hasta alcanzar el punto 11 de coordenadas X: 279.795, Y: 4.021.986 desde donde toma el límite oeste del camino sureste, que se introduce en el Parque de los Alcornocales, hasta el punto 12 de coordenadas X: 279.732, Y: 4.021.875, desde donde toma la cota +155 por la que sigue hasta quebrar con sentido noroeste hasta el punto 13 de coordenadas X: 279.593, Y: 4.021.812. Desde el punto 13 pasa al 14 de coordenadas X: 279.555, Y: 4.021.857 y situado el límite oeste de la carretera CA-P-5131, límite por el que sigue hasta alcanzar el desvío del camino a la explanada del aparcamiento, camino que recorre por su límite oeste girado al este por el límite norte del mismo camino, hasta alcanzar el punto 15 de coordenadas X: 279.740, Y: 4.022.201 y desde el que pasará al denominado punto "B", cerrándose así el polígono que delimita el entorno.
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