Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Laguna Amarga", incluido el Descansadero de Laguna Amarga, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba (VP *557/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Laguna Amarga", completa en todo su recorrido, incluido el Descansadero de Laguna Amarga, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Laguna Amarga", incluido el Descansadero de Laguna Amarga, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, actuación enmarcada dentro del deslinde de la Red de Conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 17 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 150, de fecha 6 de octubre de 2004. Se recogieron manifestaciones en acta que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 24 de mayo de 2005, se acuerda el inicio de la Modificación de Trazado y su acumulación al procedimiento de deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. En los trámites de audiencia e información pública no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de marzo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de Deslinde se recogió la siguiente alegación por parte don José María Ruiz Camacho:

No está de acuerdo con la situación de las estacas y solicita que cuando se vaya a realizar el próximo amojonamiento, estar delante para manifestar su conformidad con la situación.

La determinación sobre el terreno de los puntos en los que se coloca cada una de las estaquillas durante el acto de apeo se basa en la previa averiguación de unas coordenadas absolutas UTM, y de acuerdo con el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este amojonamiento tiene carácter provisional. Es en los planos de Deslinde donde consta con exactitud milimétrica el lugar correspondiente a cada estaquilla. Estos planos, que son objeto de Exposición Pública, junto con el resto de la documentación que forma parte de la Propuesta de Deslinde, pueden ser consultados por cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

Una vez realizado el apeo, no es necesario volver a estaquillar la vía pecuaria. Precisamente el acto de apeo sirve para mostrar a los posibles interesados el estaquillado provisional realizado, para que tengan la posibilidad de mostrar su conformidad o disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Una vez aprobado el deslinde, se procederá al amojonamiento, procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan físicamente los límites de la vía pecuaria y se señalizan permanentemente sobre el terreno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 20 de enero de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de marzo de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Laguna Amarga", completa en todo su recorrido, incluido el Descansadero de Laguna Amarga, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 3.610,77 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 3.610,7683 metros, la superficie deslindada es de 72.248,7342 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Laguna Amarga", completa en todo su recorrido incluyendo el Descansadero de Laguna Amarga, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en dos tramos:

Primer tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Benjumea García, Francisco; Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.; Consejería de Economía y Hacienda; Consejería de Economía y Hacienda; Desconocido; López Ramos, Rafael; Torres Burgos, Jerónimo; Guerrero Luz, Juan Antonio; Morán Lara, Mariano; Morán Lara, Mariano y Morán Lara, José María.

Sur: Linda con las parcelas de López Ramos, Rafael; Consejería de Economía y Hacienda; Jurado Molina, Juan; Consejería de Economía y Hacienda; Caro Morenza, Antonio; Consejería de Economía y Hacienda; Consejería de Economía y Hacienda; Medina Ariza, Mariana; López Ramos, Rafael; Guerrero Luz, Juan Antonio; López Ramos, Rafael; Torres Burgos, Jerónimo; Torres Burgos, Jerónimo; Torres Burgos, Jerónimo; Ruiz Fernández, Alfredo; Ruiz Fernández, Alfredo; Morán Lara, José María; Redondo Ecija, Olegario; Redondo Ecija, Olegario y Morán Lara, José María.

Este: Linda con la carretera CO-752 de las Navas del Selpillar a Benamejí.

Oeste: Linda con la Vereda del Camino de Jauja, coincidente con la carretera CO-751.

Segundo tramo.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Morán Lara, Francisco; Guerrero Luz, Juan Antonio; Morán Lara, Mariano; Morán Lara, Mariano y Morán Lara, Mariano.

Sur: Linda con las parcelas de Guerrero Luz, Juan Antonio; Guerrero Molero, Juan Antonio; Chacón Gutiérrez, Araceli y Morán Lara, Mariano.

Este: Linda con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes.

Oeste: Linda con la carretera CO-752 de las Navas del Selpillar a Benamejí.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA LAGUNA AMARGA", INCLUIDO EL DESCANSADERO DE LAGUNA AMARGA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUCENA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

Coordenadas U.T.M. Descansadero de Laguna Amarga

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39)

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