Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas", en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba (VP *553/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de fecha 17 de junio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas", en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, actuación enmarcada dentro del deslinde de la Red de Conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 13 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 130, de fecha 13 de octubre de 2004.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 74, de fecha 26 de abril de 2005.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de julio de 2005, se solicitó informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones por parte de los asistentes:

- Doña Carmen Yerón Reina y don Angel Romero Ortiz manifiestan estar de acuerdo con el trazado propuesto.

- Doña Antonia Saldaña Rivas, en representación de don Antonio Ruiz Padilla manifiesta estar disconforme con el trazado de la vereda en el tramo que discurre por su propiedad y en cuanto a la anchura de la misma porque se ha incluido toda la vereda en una sola finca sin tener en cuenta a la colindante.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Con posterioridad al apeo y durante los trámites de Audiencia e Información Pública doña Esperanza Lozano Chacón presenta escritos en los que manifiesta estar de acuerdo con el deslinde de la Vereda.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 15 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 5.425,49 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 5.425,4904 metros, la superficie deslindada es de 108.556,4787 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas", completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo

Linderos:

Norte: Linda con la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos en el término municipal de Aguilar de la Frontera.

Sur: Linda con la carretera de Puente Genil a Jauja (CO-764).

Este: Linda con las parcelas de Chacón Rivas, Mariano; Lozano Chacón, María Antonia; Chacón Galán, Mercedes; Chacón Galán, Antonia; Jiménez Malagón, José; Jiménez Ruiz, Juan Francisco; Muñoz Yerón, Pedro; Muñoz Yerón, Lorenzo; Muñoz Yerón, Pedro; Instituto Religioso Damas; Ruiz Padilla, Antonio e Illanes Benjumea, Mateo.

Oeste: Linda con las parcelas de Cabezas Serrano, José Antonio; Velasco Fernández, Aurora; Crespo Chacón, Juan; Crespo Chacón, Dolores; Lozano Chacón, Esperanza; Jiménez Malagón, José; Lozano Chacón, María Rosa; Muñoz Yerón, Pedro; Lozano Yerón, C.B; Lozano Yerón, C.B y Muñoz Yerón, Pedro.

Segundo tramo

Linderos:

Norte: Linda con la carretera de Puente Genil a Jauja (CO-764).

Sur: Linda con la Vereda de Las Mestas a Jauja en el término municipal de Aguilar de la Frontera y el río Lucena.

Este: Linda con las parcelas de Yerón Chacón, Rosalía; Aguilar Luque, Alfonso; Romero Ortiz, Angel; Romero Ortiz, Angel; Romero Ortiz, Angel; Aguilar Luque, Bernabé; Romero Ortiz, Angel; Romero Ortiz, Angel; Aguilar Luque, Alfonso; Consejería de Agricultura y Pesca (IARA); Consejería de Agricultura y Pesca (IARA) y Consejería de Agricultura y Pesca (IARA).

Oeste: Linda con las parcelas de López Yerón, Joaquín y Marta; Aguilar Luque, Bernabé; Aguilar Luque, Bernabé; Valverde Torres, José Luis; Valverde Torres, Javier; Valverde Torres, Alejandro; Romero Ortiz, Angel; Romero Ortiz, Angel; Romero Ortiz, Angel; Velasco Reina, María Luisa; Sat Número 9496 Monteagro; Alcántara Moyano, Sebastián; Valenzuela Muñoz, Andrés; Alcántara Moyano, Sebastián y Deleg. Prov. de Economía y Hacienda.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CORTIJO DE HEREDIA A LAS MESTAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

Descargar PDF