Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña M.ª Cinta Martín de la Rosa de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil seis.
Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes
H E C H O S
Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva se dictó resolución el 15 de septiembre de 2005 en el expediente arriba referenciado, imponiendo a doña María Cinta Martín de la Rosa, la sanción de 2.000 euros, como titular del establecimiento Pub "Pool Ecus", por la comisión de una infracción muy grave consistente en no tener el seguro establecido por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Segundo. Notificada la misma el 11 de octubre de 2005, el recurso de alzada tuvo entrada en el registro general de la Consejería de Gobernación el 15 de noviembre de 2005.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del
Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. El artículo 115.1 de la LRJAP-PAC, establece como plazo para la interposición del recurso de alzada contra las resoluciones administrativas el de un mes a partir, según su artículo 48.2, del día siguiente al de su notificación. A la vista de la fecha de la notificación de la resolución, el 11 de octubre de 2005, y de la del registro de entrada del recurso de alzada, el 15 de noviembre, éste ha de entenderse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,
R E S U E L V O
No admitir el recurso de alzada interpuesto por doña María Cinta Martín de la Rosa, por extemporáneo, confirmando la resolución recurrida.
Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.
Descargar PDF