Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alberto Garrido Alcober, en nombre y representación de Mercadolibre España Actividades de Internet, S.L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000172-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Alberto Garrido Alcober, en nombre y representación de Mercadolibre España Actividades de Internet, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 10 de diciembre de 2004 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la empresa Mercadolibre España Actividades de Internet, S.L., imponiéndole una sanción de 300 euros por la comisión de una infracción leve de obstrucción, al no haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado por la Administración para que remitiera una copia de la contestación que le hubiera dado a la reclamación formulada a la empresa por un consumidor.

Segundo. Notificada la resolución, presenta en tiempo y forma recurso de alzada solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente.

Los motivos aducidos son que la resolución impugnada está adoptada por un órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio, y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En aplicación del artículo 89.5 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual dispone que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, a continuación se transcribe el informe de la Delegación del Gobierno exigido por el artículo 114.2 de la LRJAP-PAC mediante el cual se propone la estimación del recurso administrativo:

"Como cuestión previa al análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente, procede examinar de oficio la cuestión de la caducidad del procedimiento, toda vez que su apreciación haría innecesario el estudio de las cuestiones planteadas sobre el fondo. En el presente expediente, el acuerdo de inicio es de fecha 8.3.2004, habiéndose notificado la resolución definitiva el 28.1.2005, por tanto, una vez transcurrido el plazo de diez meses establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos, en relación con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos".

La anterior conclusión hace ocioso el examen de los demás motivos aducidos por el recurrente.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos invocados y las demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Garrido Alcober en representación de la entidad Mercadolibre

España Actividades de Internet, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido expediente sancionador y, en consecuencia, anular la resolución impugnada por haberse producido la caducidad del procedimiento administrativo, con los efectos previstos en el artículo 44.2 de la LRJAP-PAC.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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