Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Masías Fernández, en nombre y representación de Manuela Masías Fernández contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente SE-000055-03.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Manuela Masías Fernández, en nombre y representación de Manuela Masías Fernández de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 26 de enero de 2006.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 3 de mayo de 2004 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó una resolución por la que se impuso a la recurrente una sanción por un importe de 30.051 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 11, en relación con el 14.b) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha infracción fue calificada como muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 19.10 de la Ley 13/1999.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 30 de mayo de 2003, a las 21 horas, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía se procedió a efectuar una visita de inspección al establecimiento denominado "Mesón Puerta de Granada", sito en la C/ Paraíso, núm. 3, de la localidad de Ubeda (Jaén), inspección que fue impedida por la recurrente (si bien es cierto que se permitió el acceso al local denunciado, también es cierto que cuando se le requirió cierta documentación a la empleada, se pusieron en contacto telefónico con la recurrente, quien obstaculizó gravemente las funciones de inspección, al no querer colaborar -negándose a entregar la documentación requerida-).

Segundo. Contra la citada resolución se interpuso un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que los hechos imputados no se corresponden con la realidad.

2. Que no se han practicado los medios de prueba solicitados ni se le ha dado traslado del también solicitado informe del Agente denunciante, circunstancia que conlleva la apreciación de indefensión y la nulidad radical de la resolución impugnada. Igualmente alega la violación del principio de presunción de inocencia.

3. Solicita determinados medios de prueba.

4. Falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones de la recurrente y concretamente con la de indefensión, se ha de señalar que, efectivamente, consta en el expediente que la recurrente, en sus alegaciones a la propuesta de resolución solicita que se le remita copia de la denuncia origen del procedimiento y el informe ratificador del agente denunciante (sin que conste que así se llevara a cabo por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía). Por otra parte, y en relación con los hechos que nos ocupan, se debe indicar que se considera que en el Acuerdo de Iniciación no se recogen dichos hechos denunciados con la precisión que el caso requiere (dado que se le imputa el impedir la labor inspectora, una defensa adecuada exige el previo conocimiento de la existencia de una conversación telefónica y de su contenido textual), situación que no se subsana adecuadamente en la propuesta de resolución (aunque se matiza, no se considera suficiente).

Pues bien, dado que de la existencia del conjunto de las circunstancias antes señaladas se ha llegado a la conclusión de que ha podido existir indefensión para la recurrente, -máxime cuando ésta niega los hechos-, y con el ánimo de evitarla, se considera conveniente, sin entrar en el fondo del asunto, retrotraer el expediente al momento en que se aprecia la comisión del vicio de forma señalado (de acuerdo con el art..3 de la Ley 30/1992). Dicha retroacción, en este supuesto concreto y conservando la validez del acuerdo de iniciación en virtud del principio de economía procesal, debe conllevar la remisión a la recurrente de las copias solicitadas, otorgándosele a continuación un plazo de 15 días para que pueda presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas.

Todo ello sin que se considere que exista nulidad radical por prescindir absolutamente del procedimiento administrativo previsto , en tanto en cuanto, y teniéndose en cuenta el carácter restrictivo con que la jurisprudencia viene apreciando dicho grado de invalidez, se le ha notificado a la recurrente el acuerdo de iniciación, la propuesta de resolución y la resolución, y dichos documentos contenían los hechos imputados, aunque si bien es cierto no con la suficiente precisión.

Por otra parte y no entendiendo adecuado valorar el fondo del asunto a tenor de lo expuesto anteriormente, se considera que no ha existido nulidad radical por violación del principio de presunción de inocencia, en tanto en cuanto, en principio, existe una prueba de cargo contra la recurrente, prueba consistente en la propia denuncia de los agentes del orden, posteriormente ratificada. Todo ello a tenor de lo dispuesto en los arts. 137.3 de Ley 30/1992 y 5.1 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Todo ello sin necesidad de entrar en otras consideraciones.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Masías Fernández, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de fecha 3 de mayo de 2004, retrotrayendo el expediente J-55/03-EP (S.L. 16.039), sin entrar en el fondo del asunto, al momento en el que el vicio fue cometido.

Notifíquese a la interesada con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF