Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para la cobertura provisional de posibles vacantes y sustituciones en centros bilingües a partir del curso 2006/2007.

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El Plan de Fomento del Pluriling³ismo da respuesta a la necesidad de la sociedad andaluza de afrontar en óptimas condiciones el reto que representan los cambios tecnológicos, sociales y económicos que se han ido desarrollando en las últimas décadas y que han generado importantes expectativas de innovación, especialmente en el contexto de la educación, influyendo en la organización de los sistemas educativos.

El profesorado constituye uno de los pilares fundamentales en este nuevo plan. A fin de cubrir las necesidades que surjan por la implantación progresiva del mismo, es necesario contar con profesorado con la competencia ling³ística necesaria para impartir la materia de su especialidad en, al menos, dos lenguas, una primera lengua o lengua materna y una segunda lengua de los Estados Miembros de la Unión Europea, distinta a la lengua materna. Así, el profesorado que resulte seleccionado mediante la presente convocatoria deberá impartir docencia en las especialidades relacionadas en el Anexo I en el idioma y centro especificado en el Anexo III.

En previsión de que se produzcan vacantes a partir del curso 2006-2007 en puestos cuyas características, perfiles o condiciones especiales requieran para su desempeño titulaciones o experiencias específicas, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA del 21), ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos, con ocasión de vacante, de las especialidades que se relacionan en el Anexo I, en centros bilingües de la Comunidad Autónoma Andaluza a partir del curso 2006/2007, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Base primera. Objeto.

La presente Resolución tiene dos objetivos:

1.1. La selección de personal docente para impartir enseñanza en las especialidades relacionadas en el Anexo I en el idioma y centro especificado en el Anexo III de la presente Resolución. Las vacantes que se puedan producir en dichos centros serán resultado de las bajas producidas en los mismos por concurso de traslados, jubilaciones u otros motivos que puedan afectar al profesorado de los centros bilingües.

1.2. La selección de personal docente para realizar sustituciones en las especialidades y centros relacionados en los precitados Anexos.

Base segunda. Participantes.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria:

2.1.1. Funcionariado de carrera del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades relacionadas en el Anexo I, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que no se encuentre desarrollando un proyecto biling³e durante el curso 2005-06 en su centro de destino definitivo.

2.1.2. Profesorado interino integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades relacionadas en el Anexo I, con un año de tiempo de servicios reconocido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a 31 de diciembre de 2000 y que no haya sido excluido de las bolsas por Resolución de esta Dirección General.

2.1.3. Profesorado interino integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades relacionadas en el Anexo I, con tiempo de servicios reconocido a fecha 30 de junio de 2005 y que no haya sido excluido de las bolsas por Resolución de esta Dirección General.

2.1.4. Resto del personal integrante de las bolsas de trabajo relacionadas en el Anexo I que haya comenzado a trabajar durante el curso 2005-2006 y que no haya sido excluido de las bolsas por Resolución de esta Dirección General.

2.1.5. Aspirantes a interinidades sin tiempo de servicio integrantes de las bolsas relacionadas en el Anexo I, incluidos aquellos solicitantes de las bolsas convocadas durante el curso 2005-2006.

2.1.6. Aquel personal funcionario, interino y aspirante a interinidades de las especialidades de Francés, Inglés y Alemán del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá asimismo acreditar la titulación requerida para impartir alguna de las especialidades relacionadas en el precitado Anexo, para lo que deberán aportar la titulación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución.

2.2. No deberá participar el profesorado nombrado en comisión de servicios por razones docentes o puesto específico en los centros objeto de la presente convocatoria durante el curso 2005-2006, a los que se prorrogará su situación administrativa en su actual destino siempre que persista la necesidad de la plaza y no exista informe desfavorable.

Base tercera. Requisitos.

3.1. Dominar, tanto en el código oral como escrito, el idioma que para cada puesto se determina en el Anexo III de la presente Resolución. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Sexta de esta convocatoria.

Base cuarta. Solicitudes, plazo y lugares de presentación de solicitudes y documentación adjunta.

4.1. Las solicitudes, según modelo del Anexo II, se presentarán en los registros generales de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería de Educación en los 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas solicitudes se acompañará la documentación acreditativa de cumplir los requisitos.

4.2. A efectos de solicitud de puestos, el personal participante indicará con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo III, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. Asimismo, aunque los hubieran consignado en la instancia, sólo podrán ser destinados a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas.

4.3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar vacantes de todas aquellas especialidades para las que esté habilitado de las correspondientes al Cuerpo por el que se participa. El personal interino del Cuerpo de Maestros podrá solicitar vacantes correspondientes a su bolsa de origen. El personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar vacantes de todas aquellas especialidades de las que sea titular. El personal interino de dicho Cuerpo sólo podrá solicitar vacantes correspondientes a su bolsa de origen, a excepción de lo establecido en el apartado 2.1.6.

4.4. Se podrá participar por tantos idiomas como se pueda acreditar.

4.5. El personal participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

4.6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna a los puestos solicitados.

Base quinta. Admisión de participantes y valoración de la documentación.

5.1. Toda la documentación alegada ha de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.5.2. En los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del personal participante. Las fotocopias justificativas de la documentación acreditativa estarán firmadas por el personal participante, haciendo constar en ellas que son copias de los originales.

5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos, a efectos de determinar la relación de personal participante admitido y excluido, publicándose la Resolución provisional de tal extremo, indicándose, en su caso, los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería.

5.4. El personal participante dispondrá de un plazo de cinco días naturales para poder presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En el mismo plazo, el personal interesado podrá presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento.

5.5. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones en las listas provisionales de aspirantes, se harán públicas las listas definitivas de personal admitido y excluido, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados anteriormente.

Base sexta. Documentación específica del requisito de conocimiento de idiomas.

6.1. El requisito de conocimiento de idiomas se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Título de Licenciado en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Traducción e Interpretación o Ling³ística correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

b) Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

c) Maestro: Especialidad de Lengua Extranjera (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

e) Diploma acreditativo de haber superado todos los cursos de los estudios del idioma correspondiente establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o certificación de haber superado el último curso de nivel avanzado expedido por los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.

f) Asimismo, será acreditativa de conocimiento de idiomas la siguiente documentación:

Francés.

- Dipl¶me de Langue Française (DL).

- Dipl¶me dÉtudes en Langue Française (DELF second degré).

- Dipl¶me Supérieur dÉtudes Françaises Modernes (DS).

- Dipl¶me Appronfondi de Langue Française (DALF).

- Dipl¶me de Hautes Études Françaises (DHEF).

Inglés.

- First Certificate in English (FCE).

- Certificate in Advanced English (CAE).

- Certificate of Proficiency in English (CPE).

Alemán.

- Zentrale Mittelstufenpr³fung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenpr³fung (ZOP).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Gro¯es Deutsches Sprachdiplom (GDS).

Base séptima. Criterios de configuración de las listas.

7.1. Las listas que se generen como resultado de la presente convocatoria se ordenarán para cada especialidad e idioma acreditado en el siguiente orden y de acuerdo con los siguientes criterios, establecidos en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6):

a) Funcionariado de carrera:

a.1. Cuerpo de Maestros:

- Mayor tiempo de servicios como funcionario del Cuerpo de Maestros.

- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

a.2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

- Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera en el Cuerpo del grupo al que está adscrita su plaza.

- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo al que está adscrita la plaza.

- Formar parte del Cuerpo de Catedráticos.

- Orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

b) Personal interino:

b.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

- Mayor tiempo de servicios en años, meses y días reconocido por Resolución a fecha 30 de junio de 2005. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente en caso de no haber sido acreditado anteriormente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente junto con la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales mediante Resolución de 14 de abril de 2005 (BOJA núm. 81). De no haberse acreditado, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético en orden descendiente, utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública (letra "E").

b.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

- Mayor tiempo de servicios en años, meses y días reconocido por Resolución a fecha 30 de junio de 2005. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético en orden descendiente, utilizándose

como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública (letra "E").

b.3. Personal integrante de las bolsas de trabajo que haya comenzado a trabajar durante el curso 2005-2006 y aspirantes a interinidades.

- El personal integrante de las bolsas de trabajo que haya comenzado a trabajar durante el curso 2005-2006 será ordenado de acuerdo con el orden con el que figuraba en los listados de aspirantes durante el precitado curso; el personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades se ordenará según el orden en que figure en las mismas.

7.2. La relación de personal seleccionado por la presente convocatoria servirá para cubrir los puestos vacantes a partir del curso académico 2006/2007. El personal seleccionado será destinado al puesto obtenido por un primer período de un curso de duración. La adscripción podrá ser prorrogada siempre que se mantenga la necesidad de la plaza.

7.3. La permanencia en el puesto adjudicado vendrá condicionada al informe favorable de los distintos Departamentos y/o de la Dirección del Centro. El informe desfavorable, en su caso, será visado por el Servicio de Inspección Educativa, el cual lo elevará a esta Dirección General.

Base octava. Adjudicación de destinos.

8.1. La adjudicación definitiva de las vacantes previstas para el curso académico se realizará en función de las peticiones de los interesados y del lugar que ocupen en la lista definitiva de personal seleccionado.

8.2. El personal interino deberá participar, en su caso, en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales regulado mediante Resolución anual, aunque participe en la presente Convocatoria.

8.3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento.

8.4. Tras la adjudicación de plazas correspondientes al inicio del curso académico 2006/07 por el procedimiento descrito en los apartados anteriores, se procederá a una nueva integración de las listas por especialidades e idioma relacionando a todos los seleccionados, a excepción del personal funcionario y del personal interino acogido al Acuerdo, de mayor a menor tiempo de servicio o baremo, en su caso, quedando así una única lista por especialidad que servirá, para cubrir provisionalmente vacantes o, en su caso, sustituciones, que se pudieran producir con posterioridad. El personal integrante de las bolsas que haya comenzado a trabajar durante el curso 2005-2006 será ordenado de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido a fecha 30 de junio de 2006.

8.5. Los llamamientos del personal seleccionado se efectuarán en el orden resultante de dicho procedimiento, teniendo en cuenta los centros bilingües dentro del ámbito de las mismas provincias solicitadas por los participantes en su correspondientes solicitudes de destinos provisionales, siempre que en el momento que surja la necesidad no se tenga nombramiento en vigor. El personal seleccionado estará obligado a aceptar las vacantes o sustituciones que se les oferten en centros bilingües. El hecho de no aceptar un nombramiento implicará la exclusión definitiva de todas las listas o bolsas en que figure.

Asimismo, será motivo de baja de la lista de sustituciones para centros bilingües el rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo.

Base novena. Situación administrativa.

9.1. El personal funcionario de carrera que pase a cubrir una de las plazas vacantes será nombrado en régimen de comisión de servicios.

9.2. El profesorado interino que pase a ocupar una de las plazas convocadas mediante esta Resolución seguirá perteneciendo a la bolsa de la especialidad de origen, en la que se acumulará el tiempo prestado como consecuencia de dicho procedimiento y se atendrá a lo regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino, modificada por la Resolución de 27 de mayo de 2005 (BOJA del 6 de junio).

Base décima. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de abril de 2006.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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