Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 97/2004. (PD. 1450/2006).

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NIG: 4109100C20040002853.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 97/2004. Negociado: 3L.

De: Doña María Josefina Chacón Barragán.

Procurador: Sr. Ignacio Núñez Ollero 168.

Contra: Doña Fátima Lahjouli.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 97/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Sevilla a instancia de doña María Josefina Chacón Barragán contra Fátima Lahjouli sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Primero. Por el Procurador Sr. Ignacio Núñez Ollero en nombre y representación de doña Josefina Chacón Barragán se formuló demanda de juicio verbal de desahucio fundado en falta de pago de rentas de la finca sita en Sevilla C/ Marco Sancho, núm. 25-Piso 3, suplicando se dicte sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca descrita, condenando a la demandada doña Fátima Lahjouli a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora en el plazo legal la citada finca, con apercibimiento de lanzamiento y pago de las costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a vista, previa citación de las partes, señalándose para tal acto el día 31 de marzo de 2004, realizándose la citación a la parte demandada en su persona.

Tercero. El día y hora señalados para el juicio compareció la parte actora, compareciendo la parte demandada sin asistencia de Abogado ni Procurador, por lo que se le tuvo por no personada en forma, celebrándose la vista y proponiendo la parte actora las pruebas que consideró necesarias practicándose las que se admitieron, quedando los autos conclusos para sentencia.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Núñez Ollero en nombre y representación de doña Fátima Lahjouli, debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, condenando a la demandada doña Fátima Lahjouli a que desalojo y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal la citada finca, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Fátima Lahjouli, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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