Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 972/2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402100C20050008471.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 972/2005. Negociado: S.

Sobre: Desahucio de la vivienda sita en C/ Miño, núm. 31, Bda. Villarrubia-Córdoba.

De: Doña Marciana Sánchez Leiva.

Procuradora: Sra. María José Calero Serrano.

Letrada: Sra. Carmen Gálvez Recuero.

Contra: Don Enrique Santamaría Espín.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 972/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba a instancia de doña Marciana Sánchez Leiva, representada por la Procuradora Sra. Calero Serrano, y la cual goza del Beneficio de Justicia Gratuita contra don Enrique Santamaría Espín sobre desahucio de la vivienda sita en C/ Miño, núm. 31, Bda. Villarrubia-Córdoba, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 74/2006

En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 972/2005, seguidos a instancias de doña Marciana Sánchez Leiva, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Calero Serrano y asistida de la Letrada doña Carmen Gálvez Recuero, contra don Enrique Santamaría Espín, declarado en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Calero Serrano, en nombre y representación de doña Marciana Sánchez Leiva contra don Enrique Santamaría Espín.

- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Miño, núm. 31, en la Barriada de Villarrubia, Córdoba, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, que

- Debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa.

- Todo ello con condena en costas al demandado.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. Cristina Mir Ruza. Firmado y rubricado.

Se hace constar que la inserción del presente edicto en el BOJA, es gratuita, al tener reconocido la actora doña Marciana Sánchez Leiva el derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme al artículo 6-4.º de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía don Enrique Santamaría Espín, cuyo domicilio actual es desconocido extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintisiete de marzo de dos mil seis.- La Secretario.

Descargar PDF