Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. UNO DE LUCENA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 503/2005. (PD. 1466/2006).

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NIG: 1403842C20050001529.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 503/2005. Negociado: FF.

Sobre: Desahucio falta pago y reclamación renta.

De: Doña Francisca Aragón Beloqui.

Procurador: Sr. Miguel Tubío Roldán.

Letrado: Sr. Francisco Javier Ortiz López de Ahumada.

Contra: Don José María Burgos Berral y doña María América Torres López.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 503/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lucena a instancia de doña Francisca Aragón Beloqui contra don José María Burgos Berral y doña María América Torres López sobre Desahucio falta pago y reclamación renta, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 029

En Lucena, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de esta ciudad los presentes autos núm. 503/05 de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación seguidos entre partes, de la una como demandante doña Francisca Aragón Beloqui, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tubío y asistido del Letrado Sr. Ortiz López de Ahumada y como demandados don José María Burgos Berral y doña María América Torres López, que no asistieron al acto del juicio pese a estar citadas en forma y fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tubío, en nombre y representación de doña Francisca Aragón Beloqui, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ésta con los demandados don José María Burgos Berral y doña María América Torres López respecto de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquélla de la misma, condenándolos a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley lo dejen libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, debo condenar y condeno a los demandados don José María Burgos Berral y doña María América Torres López a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de diecisiete mil ciento cincuenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (17.152,44 euros), y las que se devenguen hasta el completo desalojo y puesta a disposición de la vivienda a la actora más los intereses devengados como consecuencia del impago de la citada cantidad, en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Se acuerda como medida cautelar y previa caución por la actora de la cantidad de 300 euros, el embargo de los bienes muebles titularidad de los demandados que se encuentren en la vivienda de la calle Jaime, núm. 19. A tales efectos ábrase pieza separada de medida cautelar y notifíquese a los demandados en los términos del art. 739 de la LEC y del F. D. 4.º de esta resolución.

Con excepción de lo resuelto relativo a la medida cautelar, contra lo que no cabe recurso, en lo demás y contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María América Torres López quien se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Lucena a seis de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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