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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,09 euros
Kilómetro recorrido0,65 euros
Hora de parada o espera15,53 euros
Carrera mínima3,09 euros
Servicio al/del aeropuerto12,10 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,36 euros
Kilómetro recorrido0,81 euros
Hora de espera o parada19,41 euros
Carrera mínima3,86 euros
Servicio al/del aeropuerto15,13 euros
Suplemento maleta o bulto0,42 euros
La tarifa 2 se aplicará en los siguientes casos:
- Días festivos y sábados.
- Días laborables desde las 22,00 h a las 6,00 h.
- Durante la Feria del Caballo.
- Semana Santa de 18,00 a 22,00 h.
- Los días 24 y 31 de diciembre de 18,00 a 22,00 h.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de abril de 2006.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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