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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifa autorizadas
ConceptoIVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,06 euros
Por kilómetro recorrido0,74 euros
Por cada hora de espera16,17 euros
Carrera mínima2,91 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,30 euros
Por kilómetro recorrido0,91 euros
Por cada hora de espera20,72 euros
Carrera mínima3,65 euros
La tarifa 2 se aplicará los sábados, domingos y días festivos de 0 a 24 horas, los días laborables/nocturnos de 21,00 a 7,00 horas, Feria, Semana Santa y los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre.
Suplementos (no aplicables a los servicios interurbanos)
Maleta o bulto de más de 60 cm0,57 euros
Servicios de Feria y Semana Santa
de 21,00 a 7,00 horas sobre la tarifa 225%
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de abril de 2006.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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