Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de abril de 2006, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se asigna la cantidad que corresponde a los municipios de la provincia de Granada, para la Nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio de 2006.

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La Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo 4 los indicadores y fórmulas de reparto de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2006, con destino al programa de Nivelación de

Servicios Municipales.

En base a dichos indicadores, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, facultando a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para efectuar el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la misma.

En virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 24 de febrero de 2006,

R E S U E L V O

Primero. Ordenar el abono de las transferencias por importe de dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil trescientos veintitrés con sesenta y cuatro euros (16.165.323,64 E), a los municipios de la provincia de Granada, de acuerdo con el Anexo que se adjunta, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 24 de febrero de 2006.

Segundo. Las citadas transferencias, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00 del programa 81 A del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación del ejercicio 2006, se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, conforme al artículo 7 de la precitada Orden.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos de Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órganos gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Granada, 6 de abril de 2006.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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