Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 33/2006. (PD. 1631/2006).

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NIG: 1402100C20060000163.

Procedimiento: Verbal Desah. F. Pago (N) 33/2006. Negociado: P.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Doña María Salud Sánchez Palacios.

Procuradora: Sra. María José Luque Escribano.

Letrado: Sr. José Joaquín Yllescas Ortiz.

Contra: Don Miguel Orellana Valle.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desah. F. Pago (N) 33/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de María Salud Sánchez Palacios contra Miguel Orellana Valle sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 94/2006

En Córdoba, a seis de abril de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las rentas adeudadas núm. 33/2005, seguidos a instancias de doña Salud Sánchez Palacios, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª José de Luque Escribano y asistida del Letrado don Joaquín Illescas Ortiz, contra don Miguel Orellana Valle, declarado en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª José de Luque Escribano, en nombre y representación de doña Salud Sánchez Palacios, contra don Miguel Orellana Valle:

- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en la planta baja de la casa número 24 de la calle Alcalde Sanz Noguer, de Córdoba, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente,

- debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y

- debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de trece mil doscientos cuarenta y seis euros con veintitrés céntimos (13.246,23 E), correspondientes a las rentas adeudadas de los meses de agosto de 2003 a abril de 2006 inclusive,

- más la cantidad que resulte de multiplicar por 697,17 euros cada uno de los meses que transcurran desde mayo de 2006, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado local,

- más los intereses legales de la suma reclamada en demanda (11.154,72 euros), desde la fecha de interpelación judicial, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/..."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Orellana Valle, declarado en rebeldía y cuyo paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a seis de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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