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En el recurso contencioso-administrativo número 1333/03, interpuesto por la entidad Alameda Motor, S.L., contra Resolución de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual se concedió a dicha sociedad una subvención conforme a la Orden de 25 de febrero de 2000, que regula un programa de ayudas para el fomento de seguridad y calidad en la industria; se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, con fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Alameda Motor, S.L., representada por la Procuradora Sra. Moreno Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Montes, contra Resolución de 24 de abril de 2003, del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas".
Según lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa sobre delegación de competencias en distintos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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