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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 11 de abril de 2005, fue otorgada la correspondiente autorización administrativa a la instalación denominada "Línea de A.T. de 66 kV S/C, desde el Parque Eólico Valdivia a Subestación Osuna", publicada en el BOP de Sevilla núm. 102, de fecha 6 de mayo de 2005.
Segundo. Con fecha 20 de mayo de 2005, don Francisco Javier Melgarejo Martínez de Abellanosa, en nombre y representación de la entidad mercantil "Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L.", con domicilio social en Pabellón de Chile, s/n, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, presentó en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, solicitud de aprobación de Proyecto de la línea eléctrica referenciada, para el establecimiento de la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de desarrollo de la Ley/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
A tal efecto, se adjuntaba el Proyecto de la Línea aérea de A.T. a 66 kV, S/C, entre la Subestación "Parque Eólico Valdivia" y la Subestación "Osuna", en el término municipal de Osuna (Sevilla).
Tercero. Con fecha 26 de julio de 2005, Francisco Javier Melgarejo Martínez de Abellanosa, en calidad de Administrador Solidario de la empresa "Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U." solicitó el cambio de titularidad de la Autorización Administrativa de la instalación de referencia, así como a considerar como titular y, por tanto, promotor del proyecto a Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U., a efectos de la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y en todos los expedientes relacionados que obren en su poder.
A tal efecto, se adjuntaba a la solicitud copias compulsadas de las escrituras de constitución de Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., Becosa Aceites Usados Espiel, S.A.U., y Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U., así como copia compulsada del poder notarial a favor de don Francisco Javier Melgarejo Martínez de Abellanosa como apoderado de Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L.
Cuarto. Con fecha 9 de septiembre de 2005 tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito de Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., en el que aporta documentación al expediente referenciado, consistiendo en nuevas separatas para organismos afectados.
Quinto. Con fecha 20 de septiembre de 2005 tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito de Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L. en el que se solicita la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica consistente en "Línea Aérea de A.T. de 66 kV S/C, con origen en Subestación Valdivia y final en Subestación Osuna, perteneciente a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." y se aporta la siguiente documentación: Anexo I de afecciones al Proyecto de Línea Aérea-Subterránea de 66 kV S/C desde la Subestación Valdivia del Parque Eólico Valdivia hasta la Subestación Osuna.
Sexto. De acuerdo con los artículos 130 y 144 del R.D. 1955/2000 así como los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el BOP de Sevilla núm., de fecha 12 de diciembre de 2005; BOJA núm. 236, de fecha 2 de diciembre de 2005; BOE núm. 297, de fecha 13 de diciembre de 2005, y Diario El Correo de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 2005, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) desde el día 9 de noviembre de 2005 al 2 de diciembre de 2005.
Séptimo. De acuerdo con los artículos 131 y 146 del R.D. 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 54/97, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separatas a efectos de su conformidad u oposición, así como al establecimiento del condicionado técnico procedente, a: Ilustre Ayuntamiento de Osuna, Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente Vías Pecuarias, Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, Dirección General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes Ferrocarriles de Andalucía, Excma. Diputación Provincial de Sevilla Carreteras, Endesa Distribución Eléctrica, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Pridesa Servicio Municipal de Aguas, Telefónica de España.
El 24.11.2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito del Ilustre Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), en el que se indica: "se acuerda autorizar a dicha entidad mercantil el cruzamiento de dos caminos de titularidad municipal con motivo de la ejecución de la línea eléctrica de A.T. kV S/C de evacuación del parque eólico La Valdivia a la subestación de Osuna,...", dándose traslado al solicitante.
El 29.11.2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito de Telefónica de España, S.A.U., en el que se indica que no existe inconveniente por su parte, dándose traslado al solicitante.
El 30.11.2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en el que se indica que "el proyecto de referencia se ajusta a la legislación vigente", dándose traslado al solicitante.
Octavo. De acuerdo con los artículos 131 y 146 del R.D. 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 54/97, fueron reiterados los Organismos y Entidades siguientes: Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente Vías Pecuarias, Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, Dirección General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes Ferrocarriles de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Pridesa Servicio Municipal de Aguas.
El 14.12.2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito de Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, en el que se otorga la autorización solicitada, bajo cumplimiento de solicitar otras autorizaciones o licencias necesarias así como cuantos requisitos medioambientales sean exigibles, dándose traslado al solicitante. Asimismo, Consorcio de Aguas de la Sierra Sur notificó por escrito a la empresa solicitante.
El 23.12.2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el que se indica que "no existe inconveniente para su ejecución, siempre que se ajuste a los términos expresados en la documentación aportada", si bien se acordarán todos los detalles que puedan surgir durante la fase de construcción, dándose traslado al solicitante.
El 30.12.2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en el que
se indica que "no existe inconveniente para su ejecución, siempre que se ajuste a los términos expresados en las normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa", dándose traslado al solicitante. Asimismo, Endesa Distribución Eléctrica notificó por escrito al solicitante.
El 27.1.2006 tiene entrada en esta Delegación Provincial, escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que se indica que "la documentación aportada con respecto al asunto de referencia ha sido enviada al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos donde se le abrirá expediente de Autorización de Cruzamiento de Línea Eléctrica y una vez resuelto este le será notificado al interesado", dándose traslado al solicitante.
Noveno. Durante el período de información pública se reciben en esta Delegación Provincial escritos con alegaciones de Desarrollos Eólicos, S.A., doña Josefa Cruz Puerta y doña Dolores Marcelina García Jiménez, en representación esta última de la entidad Juan Peña de la Puerta, S.L.
Las alegaciones de doña Josefa Cruz Puerta y doña Dolores Marcelina García Jiménez, en representación esta última de la entidad Juan Peña de la Puerta, S.L. se formulan en términos similares, solicitando información del expediente. Esta Delegación Provincial notificó, respectivamente, a cada uno de ellos por correo certificado los días 20 y 21 de enero de 2006 la concesión de un nuevo período de diez días, para el examen del expediente y, en su caso, formular las alegaciones que estimaran convenientes.
Fuera del plazo concedido, tienen entrada en esta Delegación Provincial en fecha 3.2.2006 escritos de alegaciones, en términos de, por un lado, rectificación de los titulares de la relación de bienes y derechos afectados publicada, indicando que en cuanto al propietario que aparece identificado como afectado núm. 8 y afectado núm. 10, donde dice "Juan Peña de la Puerta", debe decir "Juan Peña de la Puerta, S.L." y, por otro lado, mencionar en los referidos anuncios de información pública "... la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica", así como solicitando "informe basado en el proyecto presentado, relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. del presente Real Decreto...", dándose traslado al solicitante.
El 9.2.2006 tienen entrada en esta Delegación sendos escritos de Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., en los que se contestan, respectivamente, las alegaciones formuladas por doña Josefa Cruz Puerta y doña Dolores Marcelina García Jiménez, en representación de la entidad Juan Peña de la Puerta, S.L.
Las alegaciones de Desarrollos Eólicos, S.A. se fundamentan en la no coincidencia del presupuesto declarado de la presente instalación por la entidad Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., entre el anuncio de información pública de solicitud de autorización administrativa y documentación ambiental, publicado en BOP Sevilla núm., de fecha 16.6.2004 y los anuncios de información pública de solicitud de declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la citada instalación, dándose traslado al solicitante.
El 6.2.2006 tiene entrada en esta Delegación escrito de Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., en el que se contestan las alegaciones formuladas por Desarrollos Eólicos, S.A.
Décimo. Con fecha 10 de noviembre de 2005, Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U., presenta en esta Delegación Provincial escrito al que adjunta copia compulsada de la cesión de contrato otorgada por Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., a favor de Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U., de fecha 24 de octubre de 2005.
Undécimo. Con fecha 6 de febrero de 2006, Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L., presenta en esta Delegación Provincial Anexo al Proyecto de ejecución de la Línea de Evacuación Parque Eólico "Valdivia" en Osuna (Sevilla), de corrección de erratas detectadas en dicho proyecto y sus anexos posteriores.
Duodécimo. Con fecha 13 de febrero de 2006 esta Delegación Provincial autorizó el cambio de titularidad de la instalación "Línea de A.T. de 66 kV S/C, desde el Parque Eólico Valdivia a Subestación Osuna", de "Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.A." a "Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U.".
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre la citada Aprobación del Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública para el establecimiento de la instalación que se cita, según lo dispuesto en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía; los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Decretos del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99; Ley de Expropiación Forzosa de 16.11.1954 (BOE de 27.11.1954); la Ley 10/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE núm. 67, de 19.3.1966), y el Decreto 2619/66 (Reglamento que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas).
Tercero. A las alegaciones formuladas de oposición a esta instalación, que anteriormente se han indicado, hay que manifestar que se han considerado en el proyecto las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.
A las alegaciones formuladas por doña Josefa Cruz Puerta y doña Dolores Marcelina García Jiménez, en representación esta última de la entidad Juan Peña de la Puerta, S.L., se indica que:
a) La falta de permisos de paso de la línea eléctrica, ha dado lugar a la tramitación de Declaración de Utilidad Pública.
a) De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa los afectados, dentro del plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, podrán aportar los dato oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada.
b) Se ha cumplido el trámite especificado en el artículo 144 del R.D. 1955/2000, insertando, a los efectos de reconocimiento de utilidad pública en concreto de la presente instalación, anuncio con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica.
c) Según el citado artículo 144 del R.D. 1955/2000 esta Delegación Provincial ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de veinte días la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, junto con el documento técnico citado en el artículo 143 del R.D. 1955/2000.
A las alegaciones formuladas por Desarrollos Eólicos, S.A., se indica que:
a) La entidad Desarrollos Eólicos, S.A. no consta como titular de ningún bien o derecho en la relación que de los mismos se acompaña a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la presente instalación y no efectúa ningún reparo, objeción ni reclamación a las condiciones establecidas en los artículos 143 y 144 del R.D. 1955/2000.
b) La Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 11 de abril de 2005, por la que fue otorgada la Autorización Administrativa a la instalación denominada "Línea de A.T. de 66 kV S/C, desde el Parque Eólico Valdivia a Subestación Osuna", publicada en el BOP de Sevilla núm. 102, de fecha 6 de mayo de 2005, es válida y ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Aprobar el Proyecto de Ejecución y Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación denominada "Línea Aérea a 66 kV S/C, entre la Subestación Parque Eólico Valdivia y la Subestación Osuna, en el término municipal de Osuna (Sevilla)", a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U., cuyas características principales son:
- Denominación de la instalación: Línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV, S/C., entre la Subestación "Parque Eólico Valdivia" y la Subestación "Osuna".
- Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica generada en el Parque Eólico "Valdivia", ubicado en el término municipal de Osuna (Sevilla).
- Término municipal afectado: Osuna (Sevilla).
- Origen: Futura Subestación "Parque Eólico Valdivia".
- Final: Subestación "Osuna".
- Longitud: 9,314 km (9,014 km Aérea y 0,3 km Subterránea).
- Tensión nominal: 66 kV.
- Tipo: Aérea, Simple Circuito.
- Conductor: LA-280/36/66 kV 630 mm Al H 95 Cu.
- Conductor de tierra: OPGW 15.15.F.O.
- Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.
- Conexionado de pantallas: Conexión a tierra en un solo punto "Single Point", con conductor de 95 Cu.
- Presupuesto: 277.112,58 euros.
Exp.: 234.080. R.A.T.: 103.156
Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Conforme al artículo 131.10 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo de puesta en marcha será de dos años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, se producirá la caducidad.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente Acta de Puesta en Servicio.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.
Tercero. En el expediente expropiatorio, la entidad mercantil Becosa Eólico La Valdivia, S.A.U. asume la condición de beneficiaria.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 15 de febrero de 2006.- El Delegado, Francisco Alvaro Julio.
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