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La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, aprobó las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para cubrir plazas de la plantilla de personal funcionario con la denominación de Técnico Superior Informático.
I. Normas generales.
Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Concurso-Oposición, turno libre, de una plaza de Técnico Superior Informático, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, grupo de clasificación "A", según el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2004.
II. Legislación aplicable.
A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
III. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:
1. Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
2. Tener cumplidos los 18 años de edad.
3. Estar en posesión del Título de Ingeniero Superior de Informática, Licenciado en Informática o Ingeniero Superior de Telecomunicación; y haber superado el Proyecto "Fin de Carrera".
4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30 euros. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 17 6000032715, en concepto de derechos de examen, o en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.
V. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
VI. Tribunal Calificador.
El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Vocales:
- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.
- El director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.
- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.
En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.
Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de "asistencias" en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.
A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.
En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.
VII. Actuación de los aspirantes.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.
VIII. Comienzo de las pruebas.
No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.
Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.
IX. Sistema de selección y calificación.
El procedimiento de selección constará de dos fases:
A) Concurso.
B) Oposicion.
A) Fase de concurso. Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.
Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.
Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.
B) Fase oposición. La fase oposición recogida en el Anexo II de estas Bases se calificarán de la siguiente forma:
- Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para excluir aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.
La calificación de la fase oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados. Para aquéllos que hayan obtenido puntuación superior a 5 se adicionará.
X. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.
Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.
Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XI. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base III de la convocatoria, en la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
XII. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
XIII. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
XIV. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.
ANEXO I
A) Baremo-concurso:
Méritos Académicos: Hasta un máximo de 1,50 puntos.
En función de las calificaciones obtenidas como nota media de fin de carrera se otorgará la siguiente puntuación:
- Por nota media inferior a 7: 0,10 puntos.
- Por nota media igual o superior a 7: 0,50 puntos.
En función de las calificaciones obtenidas en el "Proyecto fin de carrera":
- Por una calificación inferior a 7: 0,10 puntos.
- Por una calificación entre 7 y 9: 0,50 puntos.
- Por una calificación de Matrícula de Honor (10): 1,00 punto.
Méritos Profesionales: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados fuera de la Administración pública en puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante contrato e informe de vida laboral 0,10 puntos. Se considerará puesto similar el de Programador, Analista-Programador, Analista Orgánico, Analista funcional o Consultor.
Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que tengan relación con la informática. Hasta un máximo de 1,50 puntos y según el baremo siguiente:
Impartidos: Siempre que hayan sido impartidos por los aspirantes en centros oficiales:
- De 20 a 39 horas: 0,10 puntos.
- De 40 a 100 horas: 0,50 puntos.
- De 101 horas a 150 horas: 1,00 punto.
- De 150 horas en adelante: 1,50 puntos.
Recibidos: Reconocidos u homologados e impartidos por Organismos Oficiales:
- De 20 a 39 horas: 0,10 puntos.
- De 40 a 100 horas: 0,20 puntos.
- De 101 horas a 150 horas: 0,50 puntos.
- De 150 a 200 horas: 0,75 puntos.
- De más de 200 horas: 1,00 punto.
No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o que no se justifique su duración.
ANEXO II
Fase oposición.
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un plazo máximo de 1 hora y media, de dos temas a elegir de entre cuatro extraídos al azar de entre los que figuran en el "Apartado A)-Materias Comunes" del programa anexo.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en el desarrollo por escrito durante un plazo máximo de 1 hora y media de dos temas a elegir de entre cuatro extraídos al azar de entre los que figuran en el "Apartado B)-Materias Específicas" del programa anexo.
Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar un supuesto o prueba práctico/a, que podrá constar de varios apartados, propuesto por el Tribunal, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga y versará sobre "sistemas de gestión de bases de datos relacionales, modelo entidad-relación, modelo relacional, modelo de referencia ANSI y lenguaje SQL".
A) MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Tema 2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.
Tema 3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. La provincia en el Régimen Local: Organización provincial. Competencias.
Tema 7. El Municipio. Organización municipal. Competencias.
Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.
Tema 9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 10. Las Haciendas locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 11. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.
Tema 12. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 13. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 14. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 15. Bienes de las Entidades Locales y régimen jurídico de utilización de los bienes de dominio público.
Tema 16. Personal al servicio de la Entidad Local, la función pública local, organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Tema 17. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 18. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
B) MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 19. Planificación y gestión de redes.
Tema 20. Redes de área local.
Tema 21. Redes de área extensa.
Tema 22. Sistemas de cableado e interconexión de redes.
Tema 23. Redes de tecnología Frame Relay.
Tema 24. Redes de tecnología ATM.
Tema 25. CATV. Redes de comunicación por cable.
Tema 26. Comunicaciones: xDSL, WiFi(IEEE802.11), WiMax(IEE802.16), PLC. Bluetooth.
Tema 27. Telefonía móvil analógica y digital. La telefonía personal.
Tema 28. Bloque de transporte del modelo OSI. Protocolos de transporte. La familia TCP/IP. El protocolo IPv6.
Tema 29. La integración Internet-móvil (GPRS, UMTS y WAP).
Tema 30. La seguridad en redes. Control de acceso Cortafuegos y control de intrusión. Criptografía y firma digital.
Tema 31. Red Internet. Estructura, servicios básicos y seguridad.
Tema 32. Correo electrónico y servicios de directorio.
Tema 33. Redes Intranet y Extranet. Concepto y características. Su implantación en las organizaciones.
Tema 34. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Uso de scripting, componentes e integración de contenidos.
Tema 35. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Tecnología NET.
Tema 36. Creación de aplicaciones en la WEB (III). Tecnología JAVA.
Tema 37. Los sistemas de información y la ayuda a la decisión.
Tema 38. El directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información I. Estrategia, objetivos y funciones.
Tema 39. El directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información II. Herramientas de planificación y control de gestión.
Tema 40. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.
Tema 41. Decisión del equipamiento hardware y software.
Tema 42. Sistemas abiertos. Elementos conceptuales, arquitectura y normalización.
Tema 43. Auditoría Informática I. Concepto y contenidos. Administración, planificación y organización. Infraestructura técnica y prácticas operativas.
Tema 44. Auditoría Informática II. Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad del servicio.
Tema 45. Auditoría Informática III. Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de sistemas. Evaluación de procesos y gestión de riesgos.
Tema 46. Centro de Sistemas de Información I. Funciones de Desarrollo y Mantenimiento.
Tema 47. Centro de Sistemas de Información II. Funciones de Sistemas, Bases Datos y Comunicaciones.
Tema 48. Centro de Sistemas de Información III. Centro de atención al usuario.
Tema 49. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.
Tema 50. El plan de sistemas de información.
Tema 51. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones.
Tema 52. Metodologías de estimación de recursos en el desarrollo de aplicaciones.
Tema 53. La migración de aplicaciones en el proceso de ajuste dimensional.
Tema 54. Ingeniería inversa y reingeniería de sistemas de información.
Tema 55. Toma y análisis de requerimientos de los sistemas de información y de comunicaciones.
Tema 56. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los datos.
Tema 57. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad-relación. Entidades y superentidades.
Tema 58. El análisis estructurado.
Tema 59. El análisis orientado a objetos.
Tema 60. Análisis y diseño de sistemas en tiempo real.
Tema 61. El diseño estructurado y el diseño orientado a objetos.
Tema 62. Uso del prototipado en el desarrollo de sistemas.
Tema 63. Tratamiento de imágenes y proceso electrónico de documentos.
Tema 64. Reconocimiento de voz y reconocimiento óptico de caracteres.
Tema 65. Gestión documental y de contenidos.
Tema 66. Conservación de la información, tolerancia a errores y recuperación de desastres.
Tema 67. La calidad en el desarrollo de aplicaciones.
Tema 68. Inteligencia artificial.
Tema 69. Tipos de sistemas y procesamiento. Sistemas grandes, medianos y pequeños. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
Tema 70. Sistemas de altas prestaciones. Supercomputación y computación distribuida.
Tema 71. Ordenadores personales. Otros dispositivos y conectividad.
Tema 72. Equipos departamentales y estaciones gráficas de trabajo.
Tema 73. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos.
Tema 74. El Sistema Operativo UNIX LINUX. Conceptos básicos.
Tema 75. El Sistema Operativo UNIX LINUX. Administración e interfaz gráfica.
Tema 76. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base I. Sistemas de altas prestaciones.
Tema 77. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base II. Entorno Microsoft.
Tema 78. Almacenamiento para sistemas grandes. Dispositivos para tratamiento de información multimedia.
Tema 79. Software de código abierto I. Software libre. Conceptos base.
Tema 80. Software de código abierto II. Software libre. Aplicaciones entorno ofimático y servidores Web.
Tema 81. Entorno de desarrollo JAVA para software con distribución.
Tema 82. Los sistemas de gestión de bases de datos. El modelo de referencia de ANSI.
Tema 83. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas para interoperar entre gestores de bases de datos relacionales.
Tema 84. Gestión del conocimiento: Representación del conocimiento y sistemas expertos.
Tema 85. Seguridad mediante cifrado: Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. Aplicaciones.
Tema 86. Servicios de autenticación: El rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas. Servicio de directorio X500. Marco de autenticación X509.
Tema 87. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión ciclo de vida de un certificado. Jerarquías de PSC. Protocolo LDAP.
Tema 88. Lenguajes y herramientas para redes globales: Java, HTML y XML.
Tema 89. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos.
Tema 90. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidades básicos.
La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.
Huelva, 12 de abril de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.
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