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Expte. núm. D/13/04.
Visto el expediente núm. D/13/04 de deslinde del monte público "Lomas y Matagallardo", código de la Junta de Andalucía CA-70023-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, resultan los siguientes
H E C H O S
1. El expediente de deslinde del monte público "Lomas y Matagallardo" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.
2. Mediante Resolución de fecha de 17 de noviembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 9, con fecha de 13 de enero de 2005 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 10, con fecha de 17 de enero de 2005.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de febrero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 100, con fecha de 4 de mayo de 2005 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 87, con fecha de 6 de mayo de 2005, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de deslinde, aprobado en 1957, así como la documentación del amojonamiento, aprobado en 1961 del monte objeto de deslinde.
4. Durante los días 18, 19 y 21 de febrero de 2003 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 115 piquetes de deslinde.
5. En la correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto.
6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de 30 días, se recibió reclamación por parte de don Rafael García Barea.
En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 26 de enero del presente el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Cádiz, informándose lo que a continuación se expone:
"De todos los personados en el expediente de deslinde únicamente constan las alegaciones efectuadas por don Rafael García Barea. A este respecto, y vistas las consideraciones que en cuanto a las mismas realiza el ingeniero operador, compartidas por este Letrado, debe concluirse la regularidad del procedimiento seguido y la correcta propuesta de desestimación de las alegaciones formuladas por don Rafael García Barea."
A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes y Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003.
Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano y registros topográficos que obran en el expediente. A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
R E S U E L V E
1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "Lomas y Matagallardo", Código de la Junta de Andalucía MA-70023-CCAY, perteneciente al Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario y situado en el mismo término municipal, de acuerdo con las actas, planos, informes técnicos y jurídicos y Registro topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales: Tomo 36, Folio 227, Finca 379, Inscripción 1.ª
Una vez firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, haciendo constar los siguientes datos de superficie y linderos:
Denominación: "Lomas y Matagallardo".
Pertenencia: Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario.
Superficie: La superficie total es de 308,8850 ha, si bien dentro de su perímetro existen 6 enclavados-condominios, cuya superficie es la que figura en el siguiente cuadro:
DesignaciónDenominaciónCabida (ha)
-Monte Público "Lomas y
Matagallardo"261,9515
Enclavado AAlbariza y el Cerrillo,4386
Enclavado BLas Rozas,0417
Enclavado CHaza de Galindo,2539
Enclavado DLa Cumbre,0496
Enclavado ELa Zarzuela,7922
Enclavado FHuerta del Escribiente,3575
SUPERFICIE TOTAL
308,8850
Término municipal: Villaluenga del Rosario.
Límites:
Norte: Finca "Mata Ruiz y Gil Martín" o "Dehesa de Alcornocal".
Este: Finca "Rancho de los Fresnos" y Cañada Real de los Bueyes de Ronda.
Sur: Cañada Real de los Bueyes de Ronda.
Oeste: Finca "Las Lomas", finca "La Mesa", Vereda de la Cumbre, Vereda de los Contrabandistas, Vereda de Cortijo Blanco, finca "Cerro del Viñador", finca "Haza de los Pilones" y finca "Tejar y Huerto Piedra".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 17 de abril de 2006
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
A N E X O
COORDENADAS UTM DE LOS PIQUETES DE DESLINDE
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