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NIG: 1808742C19928000056.
Procedimiento: Menor cuantía 234/1992. Negociado: MJ.
Sobre: Reclamación de cantidad por vicios o defectos en la cosa vendida.
De: Don Adolfo Galán Gordillo.
Procurador: Sr. Rafael García-Valdecasas Ruiz.
Letrado: Sr. Antonio Valero García.
Contra: Legítimos herederos de don Francisco Megías Serrano, doña María Teresa Fernández Vélez, don Francisco Bernal Molina y don Honorio Salmerón Pérez.
Procuradores: Sr. Pedro Iglesias Salazar y Sra. Antonia María Cuesta Naranjo.
Letrados: Sr. Juan Barcelona Sánchez y Sr. Fernando Wilhelmi Pérez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 234/1992 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Adolfo Galán Gordillo, contra legítimos herederos de don Francisco Megías Serrano, doña María Teresa Fernández Vélez, don Francisco Bernal Molina y don Honorio Salmerón Pérez sobre reclamación de cantidad por vicios o defectos en la cosa vendida, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 192/2005
En Granada, a 15 de diciembre de 2005.
El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de juicio de menor cuantía 234/1992, sobre subsanación de defectos constructivos, y subsidiariamente de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y responsabilidad por vicios ruinógenos, instados por don Adolfo Galán Gordillo, representado por el Procurador don Rafael García-Valdecasas Ruiz y defendido por el Letrado don Antonio Valero García, frente a don Francisco Megías Serrano y su esposa doña Teresa Fernández Vélez, declarados en rebeldía, y don Francisco Bernal Molina, representado por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistido del Letrado don Juan Barcelona Sánchez, ampliada en el curso del procedimiento también frente a don Honorio Salmerón Pérez, representado por la Procuradora doña Antonia María Cuesta Naranjo y defendido por el Letrado don Fernando Wilhelmi Pérez, teniendo en consideración los siguientes:
F A L L O
Estimando la demanda formulada por don Adolfo Galán Gordillo, representado por el Procurador don Rafael GarcíaValdecasas Ruiz y defendido por el Letrado don Antonio Valero García, frente a los herederos de don Francisco Megías Serrano y su esposa doña Teresa Fernández Vélez, declarados en rebeldía, don Francisco Bernal Molina, representado por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistido del Letrado don Juan Barcelona Sánchez, y también frente a don Honorio Salmerón Pérez, representado por la Procuradora doña Antonia María Cuesta Naranjo y defendido por el Letrado don Fernando Wilhelmi Pérez, debo condenar y condeno a todos ellos a que solidariamente procedan a la subsanación de los defectos constructivos aparecidos en el inmueble de su propiedad, vivienda unifamiliar, sita en el paraje del Sotillo de Castell de Ferro, anejo de Gualchos, con una superficie de solar de 310 metros cuadrados, de los que 110 corresponden a edificación, y el resto a jardín, comprada a don Francisco Megías Serrano, hoy fallecido, casado con doña María Teresa Fernández Vélez, cuyo arquitecto fue don Francisco Bernal Molina, y don Honorio Salmerón Pérez uno de los aparejadores que intervino, siendo las obras necesarias para su reparación las siguientes:
- demolición de la solería y solera de la zona afectada por el asentamiento;
- reparación de fugas de saneamiento y/o mejora de la compactación del relleno granular;
- reposición de la solera de hormigón y de la solería, con terrazo del mismo tipo existente;
- calzado de los cerramientos y tabiques;
- reparación de las fisuras existentes en cerramientos y tabiques; y
- reparación de los elementos afectados por la intervención, y pintura.
De no verificarlas en el plazo que al efecto se le conceda en trámite de ejecución por el Juzgado, se procederá a su realización, a su costa.
Se impone, también solidariamente a todos los demandados, el pago de las costas de este procedimiento.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados legítimos herederos de don Francisco Megías Serrano, extiendo y firmo la presente en Granada, a tres de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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