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NIG: 4109100C20030014664.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 572/2003. Negociado: 5.
De: Don Adolfo Martínez Herrera.
Procurador: Sr. Angel Martínez Retamero29.
Letrado/a: Sr./a.:
Contra: Castellana Andaluza de Construcciones, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 572/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla a instancia de Adolfo Martínez Herrera contra Castellana Andaluza de Construcciones, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"S E N T E N C I A
En nombre de S.M. el Rey y en la ciudad de Sevilla, a 27 de octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Pérez Guijo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los Autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 572/2003 por condena de hacer y elevación a público contrato privado.
Son partes en este procedimiento, don Adolfo Martínez Herrera, con domicilio en Sevilla y con DNI 26.399.407 asistido de Letrada Sra. Moreno Sánchez y representado por el Procurador Martínez Retamero como demandante, contra la entidad Castellana Andaluza de Construcciones, S.A., con domicilio social en Sevilla y con CIF no consta, como parte demandada en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en Autos.
F A L L O
Debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Martínez Retamero en nombre y representacion acreditada en la causa.
Debo condenar y condeno a la entidad Castellana Andaluza de Construcciones, S.A. a concurrir a la Notaria que don Adolfo Martínez Herrera decida, para procederse al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de la finca vendida en su día y a la que se refiere este procedimiento, con apercibimiento de otorgamiento de oficio y a su costa de no verificarlo en plazo que se le confiera, así como al abono de las costas devengadas del presente procedimiento."
Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al art. 248.4 LOPJ.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Castellana Andaluza de Construcciones, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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