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NIG: 2909441C20051000589.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 472/2005. Negociado: 1.
De: Don Juan Pastor Rivas y don Alfonso Villanua Sánchez.
Procurador: Sr. Aranda Alarcón, José A.
Contra: Fidecaya, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 472/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga a instancia de Juan Pastor Rivas y Alfonso Villanua Sánchez contra Fidecaya, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Vélez-Málaga, a 16 de marzo de 2006.
Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga y su partido, los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, seguidos en este Juzgado con el núm. 472 del año 2005, a instancia de don Juan Pastor Rivas y don Alfonso Villanua Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don José A. Aranda Alarcón y defendido por el Letrado don Carlos Lupiáñez López contra la entidad Fidecaya, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Juan Pastor Rivas y don Alfonso Villanua Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don José A. Aranda Alarcón y defendido por el Letrado don Carlos Lupiáñez López contra la entidad Fidecaya, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1. Declarar que don Juan Pastor Rivas, de estado soltero, es, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 31 de mayo del año 1980, legítimo propietario de la finca descrita en el hecho primero de la demanda de la siguiente forma: Vivienda sita en Torre del Mar, calle Levante, edificio Ipanema I, 1.º-2, cuya inscripción registral es la finca núm., Folio 174, Libro 225, Tomo 1141, y que responde a los siguientes linderos:
Linda al frente, con rellano de escalera y piso puerta primera de la misma planta derecha, con piso puerta primera de la misma planta. Izquierda, entrando, con piso puerta tercera de la misma planta y terreno ajardinado de la propia finca. Fondo, con terreno ajardinado de la propia finca.
2. Declarar que don Alfonso Villanua Sánchez, casado, es, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 1 de agosto de 1976, legítimo propietario de la finca descrita en el hecho tercero de la demanda de la siguiente forma: Vivienda sita en Torre del Mar, calle Del Mar, edificio Fidecaya, e, cuya inscripción registral es la finca núm., Folio 176, Libro 225, Tomo 1141 y que responde a los siguientes linderos:
Linda al frente, pasillo: Caja de escaleras y vivienda interior derecha. Derecha, entrando, pasaje común de la sociedad Financiación y Desarrollo de la Construcción, S.A., y de Juan de Dios y Serafín Jaime Palacio. Fondo, Juan de Dios y Serafín Jaime Palacio.
3. Condenar a Fidecaya, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Una vez firme la presente, y transcurridos los plazos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, bastará para la inscripción registral de la titularidad dominical de las fincas antes referidas a favor de los actores, que la parte interese que se libramiento a tal fin de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad correspondiente.
Todo lo anterior sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fidecaya, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a siete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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