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NIG: 2990142C20032000391.
Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 337/2003. Negociado: eg.
De: Rachel Powell.
Procurador: Sr. Gross Leiva, Alfredo.
Contra: Don Salvador Recio Fernández y don Arsenio Divina.
Procuradora: Sra. García Delange Rocío Eugenia.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 337/2003 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos a instancia de Rachel Powell, contra herederos de don Jacob All Ottesen, don Salvador Recio Fernández y don Arsenio Divina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Torremolinos, 28 de febrero de 2006.
Vistos por mí Jaime Serret Cuadrado, Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos los presentes autos de Juicio Ordinario 337/03 siendo parte demandante doña Rachel Powell representada por el Procurador Sr. Gross Leyva y parte demandada don Salvador Recio Fernández representado por la Procuradora Sra. García Delange y don Arsenio Divina en situación procesal de rebeldía, teniendo el juicio por objeto acción declarativa de dominio.
F A L L O
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Rachel Powell representada por el Procurador Sr. Gross Leyva contra don Salvador Recio Fernández representado por la Procuradora Sra. García Delange y don Arsenio Divina en situación procesal de rebeldía; condenando a los demandados a que otorgue la escritura pública de transmisión libre de cargas, gravámenes y ocupantes, del apartamento núm. 504 del Edificio Orfeo Azul de Benalmádena Costa conforme el contrato privado de compraventa de inmueble celebrado el 10 de enero de 1991 entre don Albert George Powell
y don Jacob All Ottessen con apercibimiento que de no hacerlo la demandada, se procederá por el Juez de instancia a otorgar en su nombre la correspondiente escritura de propiedad, en ambos casos, sin condena en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se tramitará conforme los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000.
El recurso se preparará mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles contados desde el día siguientes al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugna (artículo 457.2 y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2000).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Arsenio Divina y su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 3 de mayo de 2006.- El/La Secretario.
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