Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 524/2005. (PD. 1833/2007).

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NIG: 4109142C20050014980.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 524/2005. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Proyectos Cinematográficos, S.L.

Procuradora: Sra. María José Vida de la Riva146.

Contra: Don Ignacio María Parody Villas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 524/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla a instancia de Proyectos Cinematográficos, S.L., contra Ignacio María Parody Villas sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 77/07

En la ciudad de Sevilla a 19 de abril de 2007.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario Núm. 524/05 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Proyectos Cinematográficos, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Vida de la Riva y bajo la dirección letrada de don Joaquín Medina García y de otro don Ignacio María Parody Villas, en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Vida de la Riva en la representación de la entidad Proyectos Cinematográficos, S.L., contra don Ignacio María Parody Villas, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de mil quinientos diez con treinta y tres euros (1.510,33 euros), así como los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento a la de esta sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de Apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ignacio María Parody Villas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.

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