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NIG: 2302841C20052000250.
Procedimiento: Procedimientos Hipotetarios 234/2005. Negociado: MA.
De: Don Jesús Galera Labesa y Manuela Apolonia Reche Carrasco.
Contra: Don Julio Cornejo Olivas.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimientos Hipotecarios 234/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Cazorla a instancia de Jesús Galera Labesa y Manuela Apolonia Reche Carrasco contra Julio Cornejo Olivas sobre solicitud de liberación de gravamen consistente en: Hipoteca constituida en la Inscripción 3.ª de la finca registral núm. 9.424 de Quesada, por Antonio Ortiz Cañizares y su esposa Carmen Caballero Cruz, a favor de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, en garantía de un préstamo, mediante escritura autorizada en Granada el 19 de abril de 1967, por el Notario don Pedro Avila Alvarez; c) Por la inscripción 4.ª de dicha finca, la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, cede dicho crédito hipotecario a don Julio Cornejo Olivas mediante escritura de cesión de crédito hipotecario, autorizada en Granada el 22 de octubre de 1971, por el Notario don Joaquín María López Díaz de la Guardia y de otra escritura autorizada el 20 de septiem-
bre de 1972, por el mismo notario; que grava la finca registral núm. 11.617 del Registro de la Propiedad de Cazorla, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es como sigue:
FALLO
Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Higueras Torres, actuando en nombre y representación de don Jesús Galera Labesa y doña Manuela Apolonia Reche Carrasco, contra don Julio Cornejo Olivas, acuerdo: Cancelar la hipoteca que grava la finca registral núm. 11.617, descrita en los antecedentes de hecho, cuyos titulares son los demandantes.
Firme esta Sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que sirva de título para la cancelación acordada.
Notifíquese la presente resolución al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 497.2 de la LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante este Juzgado, que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Rosenda Román Tendero, Juez sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla (Jaén).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Cornejo Olivas, extiendo y firmo la presente en Cazorla a cuatro de enero de dos mil siete.- E/La Secretario.
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