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NIG: 0490242C20060001164.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 539/2006.
Negociado: FA.
De: Doña Larbika Moukram.
Procuradora: Sra. María Luisa Sicilia Socias.
Letrado: Sr. Jaime Martín Martín.
Contra: Don Youssef Magour.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 539/2006, seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción Núm. Cinco de El Ejido a instancia de Larbika Moukram contra Youssef Magour, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm.
En El Ejido (Almería), a trece de diciembre de dos mil seis.
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado bajo el número 539/06, a instancia de doña Larbika Moukram, representada por la Procuradora doña María Luisa Sicilia Socias, contra don Youssef Magour, en situación legal de rebeldía.
FALLO
Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña María Luisa Sicilia Socias, y decreto el divorcio de los cónyuges doña Larbika Moukram y don Youssef Magour, con todas sus consecuencias legales, elevando a definitivas las medidas adoptadas en el auto de fecha de dos mil seis, estableciéndose, además, una pensión compensatoria a favor de doña Larbika Moukram en la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150
), que deberán ser satisfechos, durante tres años, por don Youssef Magour por meses anticipados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la esposa, cantidad esta que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, en consecuencia, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de El Ejido (Almería) a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Youssef Magour, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a tres de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.
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