Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Igualeja a Ronda en su totalidad", en el término municipal de Ronda en la provincia de Málaga. (VP@ 041/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Camino de Igualeja a Ronda en su totalidad", en el término municipal de Ronda en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Ronda fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, publicada en el BOE de 22 de abril de 1960.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 20 de abril de 2005, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias que conforman la Ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 2 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Málaga de 20 de mayo de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 103, de 1 de junio de 2005.

En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 15 de 24 de enero de 2006.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 3 de julio de 2006 se acuerda la retroacción del presente expediente de deslinde al momento de la Exposición Pública, acordando la apertura del periodo de información pública y alegaciones, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 153 de 10 de agosto de 2006.

Séptimo. Durante el nuevo período de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 23 de enero de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Igualeja a Ronda en su totalidad", en el término municipal de Ronda en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al acto de apeo y antes del período de Exposición Pública, fueron presentadas las siguientes alegaciones:

1. Don Vicente Delgado Lobato, en nombre y representación de doña Dolores Pinzón Ruiz, alega que nunca ha conocido el trazado de la vía pecuaria junto a su parcela.

Respecto a dicha alegación, el interesado, no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.

El presente deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Además el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria aprobada por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960.

Tal y como se desprende de dicha clasificación, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica la citada vía pecuaria toma el arroyo de las Culebras aguas abajo. Dicha observación se ve reflejada en el texto descriptivo antes mencionado en la que se manifiesta: "y arroyo de las Culebras o río Chico y siguiendo éste, aguas abajo, cruza la carretera de Ronda".

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 06 de junio de 1958.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1: 10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

2. Don Alfonso Ponce Vázquez alega que es propietario de la parcela catastral núm. 85 del polígono 3, identificando la misma en el plano borrador de deslinde.

Se estima dicha alegación, realizando la modificación en la fase de audiencia del presente expediente de deslinde.

3. Don Juan Barragán Jiménez alega que es propietario de la parcela catastral núm. 83 del polígono 3, identificando la misma en el plano borrador de deslinde.

Se estima dicha alegación, realizando la modificación en la proposición de deslinde del presente expediente.

4. Cristóbal Jiménez Naranjo, en nombre y representación de Juan Antonio Jiménez Jiménez alega que el trazado de la vía pecuaria debe ir desde el pilar existente hacía el río.

Dicha alegación se da por contestada en el punto 1 anterior de la presente resolución.

Añadir que dicha modificación conllevaría que el trazado de la misma sea coincidente con el arroyo existente. Además dicha modificación no se ve respaldada por el proyecto de clasificación del municipio de Ronda, ni por el fondo documental existente, por lo que desestimamos la alegación.

5. Don José María Pinzón Orellana realiza las siguientes alegaciones:

- Que el trazado correcto de la vía pecuaria debe ir aguas abajo cruzando la carretera Ronda a San Pedro de Alcántara, sin llegar a cruzar el arroyo de las Culebras o Río Chico según consta en el texto de la clasificación de vías pecuarias, ya que de seguir por parte de la Delegación Provincial de Málaga, con el trazado estanquillado, el mismo invade el camino núm. 212 incluido en el catálogo municipal de caminos públicos del Ayuntamiento de Ronda.

Se estima dicha alegación según consta en el presente expediente de deslinde y según Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, de fecha 3 de julio de 2006, por la que se acuerda la retroacción del expediente administrativo de deslinde al momento de la exposición pública.

Tal y como se desprende de la clasificación de la citada vía pecuaria, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica, la citada vía pecuaria toma el arroyo de las culebras aguas abajo. Dicha observación, se ve reflejada en el texto descriptivo antes mencionado, en la que se manifiesta "y arroyo de las Culebras o río Chico y siguiendo éste, aguas abajo, cruza la carretera de Ronda".

- Que desde el punto 23 hasta la carretera de Ronda-San Pedro de Alcántara, el margen izquierdo de la vía pecuaria debe ser coincidente con las alambradas de las parcelas colindantes, sin tomar como eje el Arroyo de las Culebras.

Dicha alegación se da por contestada en la alegación número 1 anterior, quedando por tanto desestimada.

- Añade en el acta de operaciones materiales que desde el punto núm. 68 al 72 la vía pecuaria debe ser coincidente con el carril terrizo existente.

Tras la revisión del fondo documental existente que forma parte de la proposición de deslinde se procede a la estimación parcial. Se observa especialmente en el vuelo americano de 1956-57, como el carril terrizo existente no es coincidente en eje con la presente vía pecuaria, de ahí que el mismo se encuentre en el lateral izquierdo de la presente vía pecuaria.

Quinto. En los actos de exposición pública se plantean las siguientes alegaciones:

6. Doña Elisabeth Carretero Mena alega que no está de acuerdo con el trazado desde los puntos 105 a 108, debiendo ir más desplazada a la izquierda de 3 a 5 metros.

Dicha alegación se da por contestada en el punto 1 anterior.

7. Don Salvador Acevedo González alega que su parcela no debe aparecer como intruso y sí como colindante, estando el muro de enfrente de reciente construcción intrusando la vía pecuaria.

Dicha alegación se da por contestada en el punto 1 anterior.

8. Don José Miguel Barbacho Barbacho, en nombre y representación de Aridos La Ventilla S.L. solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que, podrá iniciarse a solicitud del interesado, si reúne los requisitos exigidos en la legislación vigente.

9. Antonio López Jiménez, en nombre y representación de su padre don José López Murillo alega que no posee propiedad alguna junto a la Colada del Camino de Igualeja a Ronda.

Se estima dicha alegación, previa la adecuada verificación de la misma, realizando la modificación en la proposición de deslinde.

10. Don Luis Guerrero Navarro alega que no posee propiedad alguna, habiendo vendido su finca.

Informar que según el art. 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo del Catastro Inmobiliario se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El articulo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido.

Aclarar, que por otra parte, las notificaciones de los actos del procedimiento de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. Por tanto, le informamos que deberá ser a través de dicho Registro donde debe solicitar la efectiva modificación de su titularidad, ya que, en los datos que se nos han facilitado por parte de la Dirección General del Catastro, y posteriormente mediante nueva consulta por parte de la Delegación Provincial de Málaga, continúan apareciendo como titular de la parcela en cuestión su nombre.

Por otra parte el interesado no aporta documentación alguna que verifique lo manifestado por lo que se desestima la alegación.

11. Don Agustín Jiménez Sánchez en nombre y representación de Servicios de Ronda S.A. alega que no coincide las operaciones materiales de deslinde con el listado de intrusión y colindancia.

Indicar, que en el tramo indicado por el alegante no se ha realizado modificación alguna desde la fase de operaciones materiales de deslinde hasta la fase de audiencia. Los puntos materializados se encuentran situados prácticamente en la linde de las parcelas afectadas, al unir ambos puntos, se ve afectada por la superficie de intrusión que se refleja en la proposición de deslinde.

12. Don Antonio María Marín Lara. Como representante del Excmo. Ayuntamiento de Ronda:

Don Pascual del Río Fernández.

Don Fernando Molina Marín.

Don Antonio Cana Pino.

Don Francisco Flores Peña.

Don Juan García Mínguez.

Doña Elena Sánchez Guerrero.

Don Ramón Segura Gallardo.

Don Clemente Márquez Orozco.

Don Christian Reichardt.

Doña Isabel Fernández Cobacho.

Don Salvador Medina Moncayo.

Doña Torcuata Cañestro Sánchez.

- Alegan que el trazado correcto de la vía pecuaria debe ir aguas abajo cruzando la carretera Ronda a San Pedro de Alcántara, sin llegar a cruzar el arroyo de las Culebras o río Chico según consta en el texto de la clasificación de vías pecuarias, ya que de seguir por parte de la Delegación Provincial de Málaga, con el trazado estanquillado, el mismo invade el camino núm. 212 incluido en el catálogo municipal de caminos públicos del Ayuntamiento de Ronda.

Dicha alegación, se da por contestada en el punto 5 anterior de la presente Resolución, por la que se estima.

13. Don Carlos Ortega Zamudio realiza las siguientes alegaciones:

- Que el trazado se modifique desplazándose a la izquierda de la presente vía pecuaria a la altura de la parcela catastral núm. 46 del polígono 3.

Dicha alegación se da por contestada en el punto 8 anterior.

- Solicita la desafectación de los terrenos de la parcela catastral núm. 46 del polígono 3.

Respecto a la solicitud formulada sobre la desafectación de dichos terrenos, hay que señalar que el objeto del presente procedimiento de Deslinde es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la desafectación de terrenos objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo III artículo. 31 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y que podrá iniciarse a solicitud del interesado, si reúne los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Por tanto indicar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, independientemente de si procede o no su desafectación.

14. Doña Isabel Fernández Corbacho, en nombre y representación de Ríos Andrades Pascual alega que habiendo fallecido su marido, se le incorpore en el presente expediente como titular de las propiedades que aparecen a su nombre.

Se estima dicha alegación, previa la adecuada verificación de la misma, realizando la modificación en la proposición de deslinde.

15. Don Antonio Cobo Vallecillo, en nombre y representación de don Rafael Atienza Medina y como apoderado de la Real Maestranza de Caballería de Ronda alega en la 2º fase de exposición pública tras su retroacción, que el trazado del Camino de Igualeja entra en Ronda antes de haber cruzado la carretera de Ronda a San Pedro de Alcántara. Esta apreciación también puede observarse en el vuelo americano de 1957, así como el plano topográfico nacional y los planos catastrales aportados en la propuesta de deslinde del Camino de Igualeja.

Que si bien el texto de la clasificación menciona que cruza la carretera de Ronda a San Pedro de Alcántara, si bien no se aprecia en el croquis de la clasificación dicho recorrido.

Dicha alegación se da por contestada en el punto 1 anterior.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 10 de noviembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de 2007

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Camino de Igualeja a Ronda en su totalidad", en el término municipal de Ronda en la provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 7.696,81 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Descripción Registral

Finca rústica; en el término municipal de Ronda; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 10 metros; con una longitud de 7.696,81 metros y una superficie de 76.946,99 m2 que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de Igualeja a Ronda"; que linda:

- Al Norte: con el suelo urbano de Ronda.

- Al Sur: con el término municipal de Cartájima.

- Al Este: Con las propiedades de Román Girones Antonio; Arroyo Guadalevín; Bermejo Marivela Alberto; Camino; Atienza Medina Rafael; Flores Peña Francisco; Benítez López José; Carrasco Sánchez Diego; Turrillo Marín Alonso; Orozco Orozco Hrnos; Carretera Local; Medina Moreno Juan; Martín Junio Rafael; Pérez Río Pedro; González Muñoz Mercedes; Guerrero Navarro Luis; Suárez Jiménez Antonio; Pinzón Canestro Salvador; Arrocha Acevedo Francisca; Guerrero Escalante Elisa; Carrasco Carrasco José; Román Atienza Concepción; Guerrero Romero Josefa; Atienza Guerrero Rosa; Jiménez Flores Jose; Pinzón Canestro Salvador; Guerrero Sánchez Isabel; Desconocido; Jiménez Flores José; Orozco Turrillo Antonio; Monjas de San Francisco; Flores Mena Mariana; Palenque Navarro Antonio; Martín Jiménez José; Jiménez Flores Victoria; Carrasco Guerrero Benito; Giménez García Antonio; Moreno Gil Rafael; Camino de la Parrilla; Sánchez González Salvador; Alvarez Arrocha Cristóbal; Carretera; Calvente Morales Antonia; Orozco Turrillo Patrocinio; Palenque León Isabel; Muñoz Carrasco José; Torres Rodríguez Juan; Molina Godoy María José; Segura Tristán Rafael; Naranjo Vergara Inmaculada; Montes Jiménez Juan; Carrasco Márquez Salvador; Carrasco González María; Carrasco Ortiz María Teresa; Gamarro Orozco José; Camino Enlace Carretera C-339; Peña Olmo Esteban; Jiménez González Francisco; Jiménez Carrasco José; Barragán Jiménez Juan; Jiménez Carrasco José; Ponce Vázquez Alfonso; Lobato Parra Antonio; Vda de; Guerrero Turrillo Dolores; Desconocido; Peña Olmo Esteban; Jiménez Jiménez Isabel; Flores González Francisco; Cerrero Zafra Francisco; Camino; Cerrero Zafra Francisco; Domínguez Domínguez Francisco; Arroyo de la Planilla; Durán González José; Estado M. Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Durán González Francisco; Rodríguez Vázquez Mariana; Estado M. Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Durán González Francisco; Arroyo de la Planilla; Domínguez Domínguez Francisco; Aridos la Ventilla y Jiménez Jiménez Juan Antonio.

- Al Oeste: Con las propiedades de Román Girones Antonio; Arroyo Guadalevín; Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga; Arrocha Jiménez Juan Miguel; Camino; Arrocha Jiménez Juan Miguel; Flores Peña, Francisco; Arrocha Jiménez Juan Miguel; Fernández Corbacho Isabel; Flores Jiménez Antonio; García Mínguez Juan; Camino; Medina Moncayo Salvador; Camino y Carretera Local; Peña Olmo Esteban; Orozco Turrillo Antonio; Pérez Río Pedro; Arroyo; Ríos Montesinos Francisco; Arroyo de las Culebras, el cual se ubica entre los colindantes descritos y la Vía Pecuaria, en el tramo que discurre entre el segundo colindante y este punto, en el que aparte la vía hacia el Este del arroyo; Pérez Río Pedro; Servicios de Ronda S.A; Guillén Camacho Josefa; Moreno Orozco Francisco; González Guillén Francisco; Camino; Jiménez Orozco Manuel; Carrasco González Catalina; Carrasco González Antonia; Pinzón Jiménez Dolores; Castañeda Ruiz Juan; Flores Rodríguez Diego; García Acevedo Juan; Hormigo González Juan; Arrocha Acevedo Francisca; Mena Ortiz Juan; Escalante Jiménez Alonso; González Lara Dolores; Duran González Francisco; Jiménez González Francisco; Camino Campo de Tiro o Pereila; Jiménez González Francisco; Acevedo González Salvador; Acevedo Flores Juan; Ruiz Jiménez Francisca; Benítez Rojas Juan; Orozco Carrasco Salvador; Ortega Zamudio Carlos; Peña Olmo Esteban; Lamas Cerezo Laura; Arroyo de la Planilla; Flores González Francisco; Camino; Cerrero Zafra Francisco; Camino; Cerrero Zafra Francisco; Domínguez Domínguez Francisco; Arroyo de la Planilla; Durán González José; Estado M. Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Durán González Francisco; Rodríguez Vázquez Mariana; Estado M. Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Durán González Francisco; Arroyo de la Planilla; Domínguez Domínguez Francisco; Arroyo de la Planilla; Domínguez Domínguez Francisco; Aridos La Ventilla y Jiménez Jiménez Juan Antonio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de abril de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Igualeja a Ronda en su totalidad", en el término municipal de Ronda en la provincia de Málaga.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Núm. de estaquilla X Y

1I 307072,79 4068387,72

2I 307074,75 4068372,04

3I 307072,42 4068353,55

4I 307062,21 4068343,23

5I 307065,03 4068319,22

Núm. de estaquilla X Y

6I 307080,68 4068284,51

7I 307076,42 4068258,24

8I 307072,30 4068192,49

9I 307047,57 4068141,61

10I 307049,97 4068103,43

11I 307036,64 4068066,61

12I 307026,93 4068024,77

13I 307039,67 4067999,65

14I 307060,81 4067941,58

15I 307049,59 4067927,78

16I 307048,57 4067923,23

17I 307069,30 4067872,95

18I 307086,50 4067848,06

19I 307116,33 4067803,04

20I 307134,46 4067774,58

21I 307175,49 4067751,81

22I 307185,46 4067701,07

23I 307198,48 4067599,08

24I 307179,68 4067504,61

25I 307187,90 4067455,87

26I 307196,70 4067409,69

27I 307213,26 4067381,17

28I 307242,25 4067354,22

29I 307279,26 4067348,93

30I1 307317,22 4067357,32

30I2 307320,91 4067357,43

30I3 307324,39 4067356,20

31I1 307332,64 4067351,42

31I2 307336,22 4067347,88

31I3 307337,62 4067343,04

32I 307338,32 4067316,61

33I 307353,63 4067279,09

34I 307370,09 4067255,08

35I 307417,10 4067205,56

36I 307446,80 4067180,58

37I 307485,48 4067106,06

38I 307509,26 4067058,05

39I 307535,90 4066985,18

40I 307573,22 4066880,47

41I 307606,20 4066822,44

42I 307655,66 4066736,37

43I 307687,21 4066696,17

44I 307739,59 4066627,64

45I 307770,86 4066590,33

46I 307844,47 4066456,17

47I 307896,78 4066374,93

48I 307923,94 4066324,14

49I 307963,29 4066293,50

50I 307994,24 4066279,56

51I 308026,38 4066263,11

52I 308038,60 4066247,30

53I 308055,71 4066205,50

54I 308077,66 4066170,75

55I 308100,67 4066141,28

56I 308126,17 4066104,18

57I 308152,29 4066086,05

58I 308181,99 4066043,02

59I 308194,18 4066029,31

60I 308225,85 4065988,52

61I 308256,43 4065939,02

62I 308272,51 4065893,57

63I 308273,80 4065867,70

64I 308296,33 4065810,03

65I 308342,06 4065743,97

66I 308394,50 4065680,16

67I 308409,94 4065652,55

68I 308447,62 4065604,82

69I 308476,68 4065579,01

Núm. de estaquilla X Y

70I 308533,40 4065538,72

71I 308578,53 4065491,46

72I 308589,76 4065467,21

73I 308595,82 4065435,05

74I 308608,70 4065402,50

75I1 308625,57 4065371,56

75I2 308626,49 4065369,19

75I3 308626,79 4065366,67

76I 308626,60 4065349,27

77I1 308628,94 4065331,73

77I2 308628,92 4065329,02

77I3 308628,19 4065326,41

78I 308616,36 4065299,36

79I 308611,58 4065274,30

80I1 308617,03 4065245,16

80I2 308617,20 4065243,42

80I3 308617,08 4065241,77

81I 308606,76 4065176,38

82I 308611,84 4065149,53

83I 308617,38 4065086,07

84I 308617,85 4065048,86

85I 308626,94 4064993,17

86I1 308642,13 4064956,43

86I2 308642,70 4064954,53

86I3 308642,89 4064952,56

87I 308642,56 4064885,62

88I 308646,30 4064793,00

89I 308707,45 4064635,94

90I 308724,48 4064596,68

91I 308736,39 4064571,59

92I 308785,98 4064523,71

93I 308810,24 4064496,26

94I 308885,63 4064411,33

95I 308974,02 4064297,35

96I 309056,59 4064239,82

97I 309213,43 4064090,11

98I1 309290,73 4064034,51

98I2 309292,09 4064033,33

98I3 309293,22 4064031,93

99I 309343,18 4063956,74

100I 309372,15 4063904,14

101I 309376,86 4063827,03

102I 309353,23 4063715,77

103I 309325,43 4063645,40

104I 309344,49 4063563,34

105I 309401,41 4063480,01

106I 309417,82 4063419,73

107I 309415,12 4063351,25

108I 309466,82 4063302,38

109I 309485,12 4063264,15

110I 309487,38 4063200,29

111I 309497,24 4063179,37

112I 309526,01 4063159,91

113I 309563,12 4063120,83

114I 309585,01 4063067,58

115I 309590,91 4063036,45

116I1 309628,48 4063026,90

116I2 309630,93 4063025,92

116I3 309633,03 4063024,34

117I1 309644,36 4063013,22

117I2 309646,28 4063010,58

117I3 309647,26 4063007,46

118I 309652,07 4062972,70

119I 309649,45 4062916,16

120I1 309638,88 4062869,00

120I2 309638,13 4062866,83

120I3 309636,89 4062864,89

121I 309608,21 4062829,52

Núm. de estaquilla X Y

122I 309596,03 4062764,18

123I 309569,48 4062652,40

124I 309552,02 4062625,71

125I 309523,36 4062584,48

126I 309513,67 4062527,89

127I 309527,03 4062465,97

128I 309522,92 4062417,03

129I 309515,61 4062292,34

130I 309534,95 4062235,88

131I 309556,74 4062214,10

132I 309583,48 4062175,01

133I 309624,14 4062115,60

134I 309755,25 4062013,83

135I1 309832,28 4061953,69

135I2 309834,98 4061950,46

135I3 309836,11 4061946,41

136I 309838,88 4061900,33

1D 307062,87 4068386,48

2D 307064,67 4068372,05

3D 307062,92 4068358,16

4D 307051,72 4068346,84

5D 307055,27 4068316,52

6D 307070,33 4068283,14

7D 307066,47 4068259,35

8D 307062,44 4068195,08

9D 307037,43 4068143,61

10D 307039,86 4068104,88

11D 307027,03 4068069,45

12D 307016,36 4068023,49

13D 307030,48 4067995,67

14D 307049,48 4067943,49

15D 307040,35 4067932,26

16D 307038,12 4067922,34

17D 307060,47 4067868,15

18D 307078,21 4067842,46

19D 307107,94 4067797,59

20D 307127,39 4067767,07

21D 307166,57 4067745,32

22D 307175,58 4067699,47

23D 307188,35 4067599,43

24D 307169,51 4067504,76

25D 307178,05 4067454,11

26D 307187,19 4067406,14

27D 307205,36 4067374,86

28D 307237,73 4067344,76

29D 307279,64 4067338,78

30D 307319,37 4067347,55

31D 307327,62 4067342,77

32D 307328,37 4067314,52

33D 307344,78 4067274,32

34D 307362,29 4067248,77

35D 307410,23 4067198,27

36D 307438,84 4067174,21

37D 307476,56 4067101,54

38D 307500,05 4067054,10

39D 307526,49 4066981,78

40D 307564,09 4066876,28

41D 307597,52 4066817,48

42D 307647,35 4066730,76

43D 307679,31 4066690,05

44D 307731,79 4066621,39

45D 307762,56 4066584,66

46D 307835,88 4066451,05

47D 307888,16 4066369,86

48D 307916,12 4066317,56

49D 307958,09 4066284,88

50D 307989,90 4066270,54

51D 308019,84 4066255,22

Núm. de estaquilla X Y

52D 308029,85 4066242,26

53D 308046,79 4066200,90

54D 308069,47 4066164,99

55D 308092,60 4066135,37

56D 308118,96 4066097,01

57D 308145,10 4066078,87

58D 308174,11 4066036,83

59D 308186,48 4066022,91

60D 308217,63 4065982,81

61D 308247,36 4065934,67

62D 308262,60 4065891,62

63D 308263,89 4065865,58

64D 308287,44 4065805,30

65D 308334,07 4065737,94

66D 308386,21 4065674,50

67D 308401,60 4065646,98

68D 308440,31 4065597,93

69D 308470,45 4065571,17

70D 308526,83 4065531,12

71D 308570,15 4065485,76

72D 308580,16 4065464,14

73D 308586,17 4065432,26

74D 308599,63 4065398,25

75D 308616,79 4065366,77

76D 308616,60 4065348,66

77D 308619,02 4065330,42

78D 308606,75 4065302,33

79D1 308601,76 4065276,17

79D2 308601,58 4065274,32

79D3 308601,75 4065272,46

80D 308607,20 4065243,32

81D 308596,61 4065176,23

82D 308601,92 4065148,16

83D 308607,39 4065085,57

84D 308607,86 4065047,99

85D 308617,26 4064990,42

86D 308632,89 4064952,61

87D 308632,56 4064885,44

88D 308636,38 4064790,93

89D 308698,20 4064632,14

90D 308715,38 4064592,55

91D1 308727,35 4064567,31

91D2 308728,27 4064565,76

91D3 308729,44 4064564,40

92D 308778,75 4064516,79

93D 308802,76 4064489,63

94D 308877,93 4064404,94

95D 308967,05 4064290,02

96D 309050,24 4064232,06

97D 309207,03 4064082,39

98D 309284,89 4064026,39

99D 309334,62 4063951,55

100D 309362,31 4063901,28

101D 309366,79 4063827,78

102D 309343,62 4063718,67

103D1 309316,13 4063649,08

103D2 309315,46 4063646,14

103D3 309315,69 4063643,14

104D 309335,17 4063559,25

105D 309392,21 4063475,76

106D 309407,76 4063418,59

107D1 309405,12 4063351,64

107D2 309405,86 4063347,47

107D3 309408,25 4063343,98

108D 309458,60 4063296,39

109D 309475,20 4063261,71

110D 309477,46 4063197,88

111D 309489,36 4063172,62

Núm. de estaquilla X Y

112D 309519,51 4063152,23

113D 309554,58 4063115,30

114D 309575,37 4063064,72

115D1 309581,09 4063034,58

115D2 309583,63 4063029,60

115D3 309588,45 4063026,75

116D 309626,02 4063017,21

117D 309637,35 4063006,09

118D 309642,04 4062972,24

119D 309639,50 4062917,50

120D 309629,12 4062871,19

121D1 309600,45 4062835,82

121D2 309599,13 4062833,72

121D3 309598,38 4062831,36

122D 309586,24 4062766,25

123D 309560,15 4062656,41

124D 309543,73 4062631,30

125D1 309515,15 4062590,19

125D2 309514,11 4062588,27

125D3 309513,51 4062586,17

126D1 309503,82 4062529,58

126D2 309503,68 4062527,67

126D3 309503,90 4062525,78

127D 309516,94 4062465,32

128D 309512,94 4062417,74

129D1 309505,62 4062292,93

129D2 309505,70 4062290,99

129D3 309506,15 4062289,10

130D1 309525,49 4062232,64

130D2 309526,47 4062230,58

130D3 309527,88 4062228,80

131D 309549,01 4062207,69

132D 309575,23 4062169,36

133D 309616,77 4062108,66

134D 309749,11 4062005,94

135D 309826,13 4061945,81

136D 309828,30 4061909,74

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