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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Mojonera", en el tramo comprendido desde el Mojón Trifinio de María, Vélez Rubio y Vélez Blanco, hasta su unión al Cordel del Puerto del Peral, en el término municipal de Vélez Blanco (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Cordel de la Mojonera", en el término municipal de Vélez Blanco, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de julio de 1970, y publicada en el BOE de fecha 9 de septiembre de 1970.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Mojonera", en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería, actuación enmarcada dentro de los deslindes de Vías Pecuarias catalogadas Prioridad 1 por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, que a su vez configuran la Red Verde Europea (REVER MED) y el Proyecto ITER (Conexión de Espacios Naturales) en la provincia de Almería.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 26 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 4, de 9 de enero de 2006.
En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 125 de fecha 3 de julio de 2006.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de abril de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La Vía Pecuaria "Cordel de la Mojonera", en el término municipal de Vélez Blanco, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de julio de 1970, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el período de exposición pública don Antonio Cabrera Gea manifiesta que se procedió al estaquillado de la vía pecuaria sin haber recibido ninguna comunicación previa; a este respecto aclarar que, según establece el artículo 19.3, el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados, y el acuerdo de inicio y la clasificación se le notificó con fecha 31 de diciembre de 2005, como consta en el acuse de recibo; posteriormente se realizaron las operaciones materiales de deslinde, previa reunión informativa en el Ayuntamiento de Vélez Blanco el día 26 de enero de 2006, procediéndose a la práctica de los trabajos de deslinde como establece el artículo 19.5 del Reglamento.
Por otra parte también muestra su disconformidad con el trazado del Cordel; en este sentido aclarar que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vélez Blanco, Sección Mesta del Archivo Histórico Nacional, Catastro Histórico del Archivo Histórico Provincial, Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA), documentación procedente del Instituto Geográfico Nacional, Centro de Gestión Catastral, base de datos con la titularidad de las parcelas colindantes, consulta con prácticos y Agente de Medio Ambiente de la zona, reconocimiento del terreno, Plano a escala 1/50.000 del Servicio Geográfico del Ejército, Mapa Topográfico Nacional de España del IGN año 1993, Plano Topográfico Andaluz a escala 1/10.000 del Instituto Gartográfico de Andalucía, Ortofoto digital escala 1/5.000, Ortofoto digital escala 1/20.000, Croquis del Proyecto de Clasificación año 1970, Plano histórico catastral año 1934, Plano digital catastral actual del T.M. de Vélez Blanco, y clasificación de suelo urbano del T.M. de Vélez Blanco, año 1998.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.
A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Por su parte don Manuel Gázquez Pilar presenta escrito donde manifiesta ser ganadero, que transita las vías pecuarias desde hace años, y que siempre que ha pasado con el ganado por el Cordel de la Mojonera lo ha realizado por el Barranco del Puerto. A este respecto reiterar que el trazado propuesto es correcto, no aportando el alegante ninguna documentación que acredite lo manifestado.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería con fecha 26 de febrero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Mojonera", en el tramo comprendido desde el Mojón Trifinio de María, Vélez Rubio y Vélez Blanco, hasta su unión al Cordel del Puerto del Peral, en el término municipal de Vélez Blanco, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 2.397,58 metros.
- Anchura: 18,805 metros.
Descripción Registral.
"Finca rústica, en el término municipal de Vélez Blanco, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 18,805 metros, una longitud deslindada de 2.397,58 metros, una superficie deslindada de 44.968,89 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Mojonera". Esta finca linda:
Norte:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Motos Romero Gines, Polígono 029, Parcela 00059
- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Chacón Martínez Luis, Polígono 029, Parcela 00058
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Miguel, Polígono 029, Parcela 00057
- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua, Polígono 029, Parcela 90018
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martinez Miguel, Polígono 029, Parcela 00070
- Camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Blanco, Polígono 029, Parcela 90017
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martinez Miguel, Polígono 029, Parcela 00056
- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua, Polígono 029, Parcela 90019
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Andreo Gea Fernando, Polígono 029, Parcela 00052
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Chacón Martínez Luis, Polígono 029, Parcela 00051
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Miguel, Polígono 029, Parcela 00050
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Andreo Gea Fernando, Polígono 029, Parcela 00049
- Camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Blanco, Polígono 029, Parcela 90024
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Andrés Gea Pedro HR, Polígono 029, Parcela 00071
- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua, Polígono 029, Parcela 90022
- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Chacón Martínez Luis, Polígono 029, Parcela 00072
- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua, Polígono 029, Parcela 90020
- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Oliver Sánchez Juan, Polígono 029, Parcela 00083
- Camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Blanco, Polígono 029, Parcela 90003.
- Cortijo del Puerto del Peral, con titular catastral Oliver Sánchez Juan, Polígono 029, Parcela 00077
Sur:
- Parcela de varios aprovechamientos, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 035, Parcela 90013, situada en el término municipal de Vélez Rubio
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 035, Parcela 00377, situada en el término municipal de Vélez Rubio
- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua, Polígono 035, Parcela 90012, situada en el término municipal de Vélez Rubio
- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua, Polígono 037, Parcela 90002, situada en el término municipal de Vélez Rubio
- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 037, Parcela 00058, situada en el término municipal de Vélez Rubio
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 037, Parcela 00024, situada en el término municipal de Vélez Rubio
- Término Municipal de Vélez Rubio
- Vía Pecuaria Cordel de Vélez Rubio al Mojonar, situada en el Término municipal de Vélez Rubio
Este:
- Vía Pecuaria Cordel del Puerto del Peral
Oeste:
- Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Lajara José, Polígono 013, Parcela 00197, situada en el término municipal de María
- Término Municipal María."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable
Sevilla, 4 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Mojonera", desde el Mojón Trifinio de María, Vélez Rubio y Vélez Blanco, hasta su unión al Cordel del Puerto del Peral, en el término municipal de Vélez Blanco, provincia de Almería. (Expte. VP @1774/05)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 572646,95 4168764,53 1D 572653,55 4168745,23
2I 572653,77 4168764,06 2D 572660,93 4168744,72
3I 572698,50 4168808,15 3D 572710,77 4168793,85
4D 572769,48 4168837,53
4I1 572754,68 4168850,02
4I2 572761,94 4168854,26
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
4I3 572769,96 4168856,78
5I 572829,87 4168868,46 5D 572834,97 4168850,30
6I 572900,64 4168894,43 6D 572905,93 4168876,34
7I 572993,37 4168914,95 7D 572999,34 4168897,02
8I 573041,02 4168936,52 8D 573050,00 4168919,94
9I 573084,22 4168964,07 9D 573093,24 4168947,52
10I 573136,17 4168987,91 10D 573141,87 4168969,84
11D 573182,97 4168977,32
11I1 573175,12 4168995,00
11I2 573184,02 4168995,55
11I3 573192,80 4168993,98
12I 573213,93 4168987,55 12D 573211,27 4168968,71
13I 573267,45 4168988,35 13D 573265,90 4168969,52
14I 573305,27 4168981,48 14D 573304,57 4168962,50
15D 573354,09 4168967,76
15I1 573347,06 4168985,93
15I2 573356,93 4168985,67
15I3 573366,40 4168982,86
16I 573396,23 4168969,51 16D 573390,62 4168951,42
17I 573422,77 4168964,67 17D 573421,41 4168945,80
18I 573457,81 4168965,95 18D 573459,77 4168947,20
19I 573524,57 4168977,54 19D 573528,99 4168959,22
20I 573579,47 4168994,60 20D 573585,68 4168976,84
21I 573672,26 4169030,67 21D 573679,83 4169013,43
22I 573760,87 4169074,26 22D 573766,49 4169056,07
23I 573829,88 4169084,13 23D 573830,06 4169065,16
24I 573909,18 4169074,30 24D 573905,35 4169055,83
25I 574046,93 4169033,80 25D 574043,76 4169015,12
26I 574159,02 4169028,56 26D 574156,56 4169009,85
27I 574228,73 4169013,37 27D 574226,19 4168994,67
28I 574235,57 4169012,98 28D 574233,54 4168994,26
29I 574256,51 4169009,59 29D 574254,86 4168990,81
30I 574281,27 4169009,22 30D 574283,33 4168990,38
31I 574288,66 4169010,97 31D 574294,73 4168993,08
32I 574299,23 4169015,71 32D 574308,07 4168999,07
33I 574309,12 4169021,84 33D 574320,77 4169006,94
34D 574437,09 4169120,25
34I1 574416,90 4169126,83
34I2 574424,11 4169132,33
34I3 574432,43 4169135,94
34I4 574441,36 4169137,46
34I5 574450,41 4169136,79
35D 574498,82 4169108,10
35I1 574497,19 4169127,58
35I2 574507,03 4169124,17
35I3 574515,57 4169118,19
36I 574525,59 4169108,85 36D 574515,79 4169091,82
37I 574591,10 4169087,84 37D 574587,27 4169069,32
38I 574634,89 4169083,53 38D 574631,73 4169064,94
39I 574651,85 4169079,40 39D 574650,46 4169060,38
40D 574675,22 4169062,74
40I1 574663,15 4169080,48
40I2 574672,57 4169080,19
40I3 574681,62 4169077,57
40I4 574689,74 4169072,78
40I5 574696,41 4169066,13
41I 574699,87 4169061,68 41D 574687,28 4169047,24
42I 574733,22 4169042,38 42D 574724,95 4169025,44
43D 574765,87 4169008,91
43I1 574768,15 4169028,27
43I2 574776,85 4169023,32
43I3 574783,94 4169016,24
44I 574791,55 4169006,29 44D 574779,55 4168991,02
45I 574793,48 4169005,44 45D 574787,59 4168987,49
46I 574821,08 4168999,24 46D 574816,00 4168981,11
47I 574838,88 4168993,25 47D 574831,67 4168975,83
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
48I 574852,45 4168986,52 48D 574842,13 4168970,65
49I 574861,79 4168978,76 49D 574850,05 4168964,07
50D 574855,06 4168957,00
1C 574860,96 4168976,73
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