Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 05/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 517/2003.

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NIG: 1102742C20030002918.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 517/2003.

Negociado: P.

De: Doña Regla Serrano Mateo.

Procurador/a: Sr. Márquez Delgado, Sergio.

Letrado/a: Sra. Pomareda Varcálcel, M.ª Anunciada.

Contra: Don Eduardo Figueroa Gallardo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 517/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Regla Serrano Mateo contra Eduardo Figueroa Gallardo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En El Puerto de Santa María (Cádiz), a 13 de abril de dos mil siete.

Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de esta ciudad, los presentes autos, de juicio de Divorcio seguidos con el número, 517/03, instados por el Procurador don Sergio Márquez Delgado en nombre y representación de doña Regla Serrano Mateo, asistida de la Letrada doña María Anunciada G.ª Pomareda Vacárcel contra don Eduardo Figueroa Gallardo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª acuerda. Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Sergio Márquez Delgado, en nombre y representación de doña Regla Serrano Mateo contra don Eduardo Figueroa Gallardo y en consecuencia declaro disuelto por Divorcio el matrirnonio celebrado con fecha 5 de septiembre de 1987, en la ciudad de El Puerto de Santa María, entre los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Y corno medidas definitivas se mantiene las acordadas en sentencia de separación de fecha 19 de octubre de 1999.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Eduardo Figueroa Gallardo, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa Maria (Cádiz), 8 de mayo de 2007.- El/la Secretario.

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