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NIG: 1103041C20062000384.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 343/2006. Negociado: CP.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Doña Juana María Muñoz García.
Procuradora: Sra. M.ª José Marín Carrión.
Letrada: Sra. Remedios Pizorno Novoa.
Contra: Don Tony Lee.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 343/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota a instancia de Juana María Muñoz García contra Tony Lee sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 33/07
En Rota a 17 de mayo de 2007.
Vistos por mi, María del Castillo Mendaro Dorantes Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Rota (Cádiz), los presentes autos de divorcio, 343/06, seguidos a instancia de doña Juana María Muñoz García, representada por la Procurador Sra. Marín Carrión y defendida por la Letrado Sra. Pizorno Novoa contra don Tony Lee, declarado en rebeldía, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, pronuncio la siguiente sentencia.
F A L L O
Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador doña María José Marín Carrión, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por doña Juana María Muñoz García y don Tony Lee, por razón de divorcio, sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme la presente sentencia, líbrese exhorto al Juzgado encargado del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio, con testimonio de la presente sentencia, y a los efectos de su inscripción en la hoja relativa al matrimonio.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
Así la pronuncio y firmo
(Firmado y rubricado)
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, en ignoIado paradero, Tony Lee, extiendo y firmo la presente en Rota a dieciocho de mayo de dos mil siete.- El/la Secretario/a.
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