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Remitido por el Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada), el expediente relativo a la desafectación de 26.648 m2 de parte del bien comunal denominado finca "Pecho Fuerte", a los efectos que establece el art. 6 in fine de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de su aprobación por la Consejería de Gobernación, competencia residenciada en la Delegación del Gobierno, conforme el art. 3.1 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre.
Examinado e instruido el oportuno expediente, conforme establece la legislación vigente, art. 132 de la CE, arts. 47, 79 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, y 57/2003; art. 78 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; art. 36.1 en relación con la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas; art. 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y art. 10 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, especialmente en lo referente en acreditar que el referido bien comunal no ha sido objeto de disfrute de ésta índole por un tiempo superior a diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido actos aislados de aprovechamiento, que se ha documentado en el expediente instruido: así se indica en el informe de la Arquitecta Técnica municipal, en la propuesta y Memoria explicativa de la Alcaldía, en el certificado del Secretario de la Junta Administrativa de propiedad particular colectiva de Güejar Sierra, y según informe de la Secretaria-interventora del Ayuntamiento, no consta datos en el Ayuntamiento, sobre cuales han sido los usos o aprovechamientos que hayan podido tener los terrenos del bien comunal denominado "Pecho Fuerte" durante los últimos diez años; y por último, en el trámite de información pública no se ha presentado alegación alguna.
Por tanto, de conformidad con la competencia atribuida por el art. 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, y el art. 3.1 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre.
RESUELVO
Primero. Dar aprobación a la alteración de la calificación jurídica de 26.648 m2 de parte del bien comunal denominado "Pecho Fuerte", situado en la parcela catastral 41 polígono 20, según se detalla en el plano 02 de la Arquitecta Técnica doña Eva Rejón Fernández, desafectándolo de su carácter de comunal, y su calificación como bien patrimonial (residencial), equipamental, espacios libres y viales, según la clasificación y calificación urbanística vigente.
Según folio 14 y 15 del Libro de Inventario de Bienes del Municipio sus datos son los siguientes:
"Una finca rústica denominada Pecho Fuerte sita en el paraje de Pecho Fuerte, comprendiendo la parcela 1.328 del polígono 1 del Catastro. Linda por el Norte con las parcelas 1.257, 1.258, 1.259, 558, 565, 566 y camino de Granada; Este, parcelas 567, 1.293, 1.292, 1.291, 1.275 y 1.274; Sur, parcelas 1.273, 1.272, 1.270, 1.269, 1.268, 1.267, 1.266, 1.265 y Camino de Canales y, Oeste, con la parcela 1.256, todas del polígono 1. Tiene una superficie de 16 hectáreas, 43 áreas y 97 centiáreas, sin respeto a medida, destinada en su aprovechamiento a Monte. Es bien de carácter comunal, atribuyéndose a este Ayuntamiento, en representación legal única de todos los vecinos de Güéjar Sierra (...), Está inscrita en el Registro de la Propiedad l libro 62 de Güéjar Sierra, folio 48, finca núm. 2.187, inscripción 1.ª con fecha 26 de junio de 1973".
Segundo. Dicha aprobación queda condicionada a la realización de la oportuna segregación de la finca matriz de los 26.648 m2 que se desafectan, en los términos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de enero de 2007 y plano núm. 02 de septiembre suscrito por la Arquitecta Técnica Eva M.ª Rejón Fernández.
Tercero. Deberá procederse a la anotación de la nueva situación jurídica de la parcela desafectada en el Inventario de Bienes del Municipio, conforme disponen los arts. 59 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, y 97 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, y a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme los arts. 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, 62 de la Ley 7/1999, y 115 y 116 del Decreto 18/2006. Y realizar la recepción formal del patrimonial desafectado por el Pleno del Ayuntamiento conforme dispone el art. 9.4 del Decreto 18/2006.
De dichas condiciones deberá darse cuenta a esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes posterior al acuerdo de recepción formal por el Pleno del Ayuntamiento.
Cuarto. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Güéjar Sierra y a la Junta Administrativa de Propiedad Particular Colectiva de Güéjar Sierra.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo establecido en el art. 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Granada, 19 de abril de 2007.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vilchez.
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