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NIG: 2906742C20030029333.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1474/2003. Negociado: L4.
De: Doña Yolanda Ruz Navas.
Procuradora: Sra. Ana María Mira López.
Letrado: Sr. López Linares, Fco. Javier.
Contra: Herederos de doña Isabel Gil Marín y Ana Gil Marín.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1474/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Yolanda Ruz Navas, contra Herederos de doña Isabel Gil Marín y Ana Gil Marín sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 24
En la ciudad de Málaga a veintiséis de enero de dos mil siete. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 1474/03, a instancia de doña Yolanda Ruz Navas, representada por la Procuradora doña Ana María Mira López y defendida por el Letrado Sr López Linares, contra Herederos desconocidos de doña Isabel Gil Marín y doña Ana Gil Marín, en situación procesal de rebeldía, sobre cancelación de inscripción hipotecaria.
FALL0
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Mira López, en nombre y representación de doña Yolanda Ruz Navas, contra Herederos desconocidos de doña Isabel Gil Marín y doña Ana Gil Marín, sobre cancelación de hipoteca, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar totalmente pagado el crédito garantizado por la hipoteca constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Málaga don Antonio Olmedo Martínez con el número 468 de su protocolo.
2.º En consecuencia acordar la cancelación de la inscripción registral de dicha hipoteca.
3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.
Notifíquese la anterior Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de doña Isabel Gil Marín y Ana Gil Marín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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