Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento ordinario núm. 349/2005. (PD. 2403/2007).

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NIG: 2906942C20050001936.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 349/2005. Negociado: AA.

Sobre: Juicio Ordinario núm. 349/05.

De: Don Juan José García Gómez.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Alberto Gaite de Carlos.

Contra: Doña Dorothy Delima.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 349/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Juan José García Gómez contra Dorothy Delima sobre Juicio Ordinario núm. 349/05, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA: 220/07

En Marbella, a veintidós de febrero de dos mil siete.

Vistos por doña Nuria Marín Alvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 349/2005 instado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de don Juan José García Gómez y defendido por el Letrado don Alberto Gaite de Carlos contra doña Dorothy Delima declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de don Juan José García Gómez contra doña Dorothy Delima, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.290 euros, mas intereses moratorios desde la interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra la presente Sentencia se puede interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se practique su notificación.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Líbrese y únase Certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de los originales en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dorothy Delima, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diez de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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