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NIG: 0401342C20060002727.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 368/2006. Negociado: 2T.
De: Doña María Dolores Iribarne Pérez.
Procurador: Sr. Martín Alcalde, Salvador.
Contra: Don Carmelo Gómiz Díaz.
EDICTO
Hago saber: Que en el Proced. Ordinario (N) 368/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de María Dolores Iribarne Pérez contra Carmelo Gómiz Díaz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Almería, a cinco de junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. El Rey, la Ilma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 368/06, promovidos a instancia de doña María Dolores Iribarne Pérez, que compareció representada por el Procurador don Salvador Martín Alcalde y dirigida por el letrado don Jaime Rico Iribarne, frente a don Carmelo Gómiz Díaz, en situación de rebeldía en los presentes autos, sobre acción resolutoria de contrato de compraventa, y,
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Alcalde en nombre y representación de doña María Dolores Iribarne Pérez, frente a don Carmelo Gómiz Díaz, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra deducidos, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la presente resolución cabe interposición de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio, mando, y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Carmelo Gómiz Díaz, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Almería, a quince de junio de dos mil siete.- El/la Secretario.
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