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NIG: 1808742C20020012920.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 668/2002. Negociado: 06.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Puertas Metálicas Rafael Robles, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada Correa Cuesta.
Contra: Manfersa Construcciones y Reformas, S.L., y Manuel Antonio Villena Le Roux.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 668/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Puertas Metálicas Rafael Robles, S.L., contra Manfersa Construcciones y Refor- mas, S.L., y Manuel Antonio Villena Le Roux, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Granada, a veinte de enero de dos mil cinco.
Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 668 del año 2002, a instancia de la mercantil Puertas Metálicas Rafael Robles, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Correa Cuesta, y asistida por el Letrado don Alfredo Mudarra de la Rosa, contra la mercantil Manfersa Construcciones y Reformas, S.L., y don Manuel Antonio Villena Le Roux, declarados en rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Puertas Metálicas Rafael Robles, S.L., contra la mercantil Manfersa Construcciones y Reformas, S.L., y don Manuel Antonio Villena Le Roux; y condeno a los citados demandados a abonar a la actora la suma de cuatro mil quinientos ocho euros con siete céntimos (4.508,07 euros); todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Don Vicente Jesús Tóvar Sabio.
En Granada, a nueve de marzo de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia en fecha 20 de enero de 2005, que ha sido notificada a las partes el día 14 de febrero de 2005.
Segundo. Dentro del plazo establecido en el artícu- lo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por la Procuradora Sra. Inmaculada Correa Cuesta escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión consistente en no incluir en el fallo de la sentencia la condena en cuanto a los intereses legales generados, solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en su art. 215, apartado 1, la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.
La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artícu- lo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de autos procede subsanar la omisión de que adolece la sentencia dictada, en el sentido de condenar a la parte demandada al pago a la actora de los intereses legales desde la interposición de la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana la omisión advertida en sentencia de fecha 20 de enero de 2005, consistente en incluir en el fallo de la sentencia la condena a la parte demandada a que pague a la actora además del principal, los intereses legales generados desde la interposición de la demanda.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Manfersa Construcciones y Reformas, S.L., y Manuel Antonio Villena Le Roux, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a cinco de abril de dos mil cinco.- El/la Secretario.
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