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NIG: 2906742C20060002446.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 130/2006.
Negociado: MJ.
De: Don Francisco González Alamilla.
Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.
Letrado: Sr. Souvirón López, Santiago.
Contra: Don Daniel Dragoi.
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 130/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, a instancia de don Francisco González Alamilla contra Daniel Dragoi sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia núm. 73
En Málaga, a cinco de mayo de dos mil seis.
El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 130/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco González Alamilla, con Procurador don Alfredo Gross Leiva y Letrado don Souvirón López, Santiago; y de otra como demandado don Daniel Dragoi, sobre reclamación de cantidad, y
fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco González Alamilla, representado por el Procurador Sr. Alfredo Gross Leiva, contra don Daniel Dragoi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en C/ Alameda de Capuchinos, núm. 2, 3.º 2, de Málaga y debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro del plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada vivienda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento a su costa, con expresa imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandando don Daniel Dragoi, extiendo y firmo la presente en Málaga, 14 de junio de 2007.- El Secretario.
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