Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109142C20050026774.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 926/2005. Negociado: 3.º
De: Don Francisco García Ortega.
Procuradora: Sra. Ana María Asensio Vegas138.
Contra: Don Eugenio Cano Madrigal.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 926/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla a instancia de Francisco García Ortega contra Eugenio Cano Madrigal sobre Verbal Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y Auto de Subsanación de la misma, copiado en su encabezamiento y fallo, siendo como sigue:
SENTENCIA NÚM. 123/06
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dieciocho de mayo de dos mil seis.
Parte demandante: Francisco García Ortega.
Procuradora: Ana María Asensio Vegas 138.
Parte demandada: Eugenio Cano Madrigal.
Objeto del juicio: Desahucio y reclamación rentas.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana M.ª Asensio Vegas, en nombre y representación de don Francisco García Ortega contra don Fernando Osuna Gómez declaro haber lugar al desahucio del/los demandado/s de la vivienda sita en Sevilla calle Sacramento, núm. 2, portal 3, 1.º C, la cual deberá quedar libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada y a su costa si no lo verificare en plazo legal.
El/los demandado/s abonará/n igualmente a la actora la cantidad de 4.800,00 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
En Sevilla, a catorce de junio de dos mil seis.
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana la omisión/el defecto advertido en Sentencia de fecha 18.5.06, consistente en los siguientes términos:
a) Que en el fallo de la sentencia se estima la demanda interpuesta contra don Eugenio Cano Madrigal, y sin embargo en su lugar aparece el nombre del Letrado de la parte actora, don Fernando Osuna Gómez, como condenado en estos autos.
b) Que la referida sentencia condena al demandado al abono de las rentas impagadas hasta la fecha de la misma, sin hacer pronunciamiento sobre las rentas que se devenguen hasta el efectivo desahucio, a las que también habrá de ser condenado el demandado, conforme al artículo 220 de la LEC.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eugenio Cano Madrigal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.
Descargar PDF