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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco hace saber, que por Decreto de fecha 22 de mayo de 2007, ha aprobado la convocatoria y las correspondientes bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Ordenanza, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ORDENANZA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Ordenanza, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Subalterna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo «E», y demás que correspondan con arreglo a la legislación vigente, mediante el sistema de oposición libre.
1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación concordantes.
1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos.
1.4. A quien le corresponda cubrir esta plaza vendrá obligado a la realización de las actividades que guarden relación con la actividad administrativa del puesto de trabajo obtenido y cualesquiera otras que le encomiende el Presidente de la Corporación o Secretaria General y estén en coherencia con el nivel de titulación exigido para participar en este proceso selectivo, asimismo, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
1. De vigilancia y custodia interior de edificios y oficinas. Apoyo a las actuaciones en situaciones de emergencia.
2. De conserje, portero, y otras análogas en edificios y servicios municipales.
3. De asistencia y apoyo administrativo básico diverso:
- Recogida y reparto del correo del Ayuntamiento, así como, la realización de los envíos de correspondencia y envíos postales en general que se le encomienden.
- Recogida y reparto de documentos municipales, que se le encomienden, por las diferentes áreas y/o servicios. Archivo y almacenamiento.
- Realización de fotocopias de documentos que le sean encomendados. Encuadernación y/o clasificación sencilla de los mismos.
- Vigilancia, conservación y mantenimiento básico de los equipamientos de reprografía, etc.
- Llevanza y custodia de los materiales de oficina, y otro material fungible.
- Atención al público.
- Otras que se le encomienden, en relación a su puesto y categoría.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23 de diciembre. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud, la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.b) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, en el Registro General de este Ayuntamiento. También podrán presentarse las instancias conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. En citada instancia deberán solicitar participar en las pruebas selectivas y manifestar que cumplen todas y cada una de condiciones generales de capacidad exigidas en la base 2.ª de esta convocatoria. Las recogidas en los puntos d), e) y f), que habrán de acreditarse posteriormente.
Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2.ª (apartados a, b y c) son los siguientes:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.
2. Fotocopia compulsada del título exigido, o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.
Con la instancia deberá adjuntar resguardo de haber abonado los derechos de examen.
3.2. El plazo de presentación de las instancias será de 20 días naturales, que comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el BOE.
3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia. El domicilio que figura en la solicitud, o en su caso, el que se señale a tal efecto, se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.4. Los aspirantes que no presenten su instancia en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, habrán de anunciar la presentación de la instancia de participación en las pruebas selectivas, mediante copia de la misma y del resguardo de haber abonado los derechos de examen por fax, enviado el mismo día de su presentación en el registro administrativo u Oficina de Correos de que se trate.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en el término de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión. La Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
3.6. De conformidad con lo establecido en el art. 71 en relación con el art. 59.5.b) de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la instancia no reuniera los requisitos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten reclamación, subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
Transcurrido dicho plazo el Sr. Alcalde dictará resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo, asimismo, las reclamaciones presentadas frente a la lista provisional. La publicación de dicha Resolución se efectuará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.
4. Derechos de examen.
Los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal la cantidad de 30 euros, en concepto de derecho de examen.
Esta cantidad se puede ingresar en la cuenta corriente que se indica a continuación, con el siguiente concepto de identificación: «Pruebas selectivas plaza de Ordenanza del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba)»:
- Entidad: Banco de Andalucía. Código c/c: 00043062- 110660003240
El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que por el Tribunal se formule, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, común para todos los aspirantes, en el tiempo máximo de sesenta minutos, relacionado con el temario correspondiente a «Materias Específicas» del Anexo de la convocatoria.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio, pudiendo ser calificados, como máximo, con diez puntos, siendo necesario para aprobarlos obtener un mínimo de cinco puntos.
Los miembros del Tribunal puntuarán cada ejercicio con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y/o la menor puntuación otorgadas, siempre que difieran al alto o a la baja, más de tres puntos de la inmediata anterior o posterior.
En el supuesto de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del segundo ejercicio.
El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas.
6.1. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, para la realización de los distintos ejercicios de la oposición mediante Resolución de la Alcaldía en la que se determinarán el lugar, hora y fecha. Dicha resolución será publicada de conformidad con lo previsto en la base 1.3. Entre dicha publicación y el inicio de los ejercicios, así como desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.2. El resultado de cada ejercicio de la oposición se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.3. Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI en vigor o documento que lo sustituya.
En cualquier momento, durante la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la instancia, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde.
6.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 17 de enero de 2007 (BOE núm. 23, de fecha 26 de enero de 2007).
7. Tribunal.
7.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a la plazas convocada.
7.2. El Tribunal calificador del proceso selectivo estará formado por:
· El Presidente: Actuará como tal el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
· Vocales:
a) Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía.
b) El Concejal Delegado de Personal y Contratación.
c) Un Funcionario propuesto por los Delegados de Personal, que desempeñe igual o superior puesto al que se ha de seleccionar.
d) Un representante de cada Grupo Político Municipal.
e) Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación.
· Secretario/a: Actuará como Secretaria la de la Corporación, con voz pero sin voto, o funcionario/a en quien delegue.
7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos del art. 29 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá, con un mínimo de dos horas de antelación, a la hora prevista para la realización de los respectivos ejercicios, a fin de determinar y concretar todo lo concerniente al ejercicio que se vaya a desarrollar, acordando todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y de la Secretaria del Tribunal, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros designados como Vocales, sin que en ningún caso puedan ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.
7.6. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la base 5.ª de esta convocatoria.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
7.7. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público en el lugar indicado en la base 1.3, la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.
7.8. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal adoptará, en lo posible, las medias oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas/puestos convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
7.10. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, ante la autoridad competente.
7.11. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en calle Cronista Sepúlveda, núm. 2, de dicha localidad.
7.12. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
7.13. A efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.
8. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.
8.1. Además de las condiciones indicadas en la base 2.ª de esta convocatoria, previamente a la formalización del correspondiente nombramiento en propiedad, el aspirante propuesto por el Tribunal habrá de aportar:
a) Los documentos originales correspondientes a las fotocopias que haya aportado junto a la instancia solicitando tomar parte en la selección.
b) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10; y disposiciones dictadas en su desarrollo.
c) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en el Ayuntamiento y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.
e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.
g) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo de presentar únicamente certificación de la Administración Pública u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.2. El plazo para la presentación de documentos será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta de nombramiento del funcionario en propiedad del Tribunal.
Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señala- dos en la base 2.ª, no podrá ser nombrado personal funcionario de plantilla y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiere haber incurrido por falsedad en la instancia.
8.3. El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugar establecidos en la base 1.3, nombrará al aspirante seleccionado.
8.4. Plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberá el interesado tomar posesión de la plaza e incorporarse a su destino, perdiendo sus derechos si dejase pasar el plazo sin haber tomado posesión o sin haberse incorporado, salvo casos de fuerza mayor.
9. Base final.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Pozoblanco, 22 de mayo de 2007.- El Alcalde, Benito García de Torres
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derecho y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 3. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.
Tema 2. El Registro de documentos. Registro de entrada y salida de documentos. Tablón de Anuncios. Noción de archivo y almacenamiento.
Tema 3. La notificación de documentos administrativos: Práctica de la notificación. Correspondencia: Tipos de envíos. Franqueo. Certificados. Acuses de recibo. Reembolsos. Telegramas. Giros.
Tema 4. Máquinas auxiliares de oficina: Reproductoras, fotocopiadoras, encuadernadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivos.
Tema 5. Callejero del municipio de Pozoblanco: Orientación y utilización. Ubicación de las distintas Administraciones Públicas en la ciudad de Pozoblanco.
Tema 6. Atención al público. Acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativas. El uso del teléfono. El deber de sigilo profesional. Vigilancia y custodia del interior de edificios.
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