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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, recoge en su art. 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del art. 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas y con objeto de lograr una mayor racionalidad y celeridad administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial acordó delegar el ejercicio de la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 12 de junio de 2007, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que ocupa los puestos que se citan, y cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 2007 DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN JAÉN, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS/LAS TITULARES DE LOS PUESTOS QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
Los artículos 9 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establecen que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los escritos que se presenten para ser tramitados, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la citada Ley 30/1992, no pueden, por razones técnicas, ser autenticadas previa cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar el ejercicio de la competencia de expedición de copias autenticadas, de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Jaén, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal que ocupe los puestos que a continuación se citan:
2725010 Secretario General
818910 Dp. Régimen Jurídico
2725110 Sv. Administración General y Personal
3210810 Un. Información
1609210 Ng. Registro y Archivo
817710 Sc. Personal
819210 Ng. Personal
818210 Ng. Habilitación
3210910 Ng. Nóminas
818010 Sc. Gestión Económica y Contratación
818110 Ng. Inversiones y Obras
819110 Ng. Gestión Económica
819010 Ng. Contratación y Patrimonio
2725210 Inspector de Serv. Sociales Coordinador
7089610 Inspector de Servicios Sociales
1608510 Sv. Acción e Insercion Social
1608610 Gte. Plan Barriadas
1608710 Gte. Plan Barriadas
1677910 Dp. Inserción Profesional
1609810 Sv. Prevención y Apoyo a la Familia
7840810 Dp. Prevención y Programas
7840410 Dp. Gestión Administrativa
7840710 Dp. Primera Infancia
7840510 Ng. Gestión de Centros
7840610 Ng. Gestión de Programas
7841010 Sv. Protección de Menores
1609910 Coordinador Equipos de Menores
1610310 Coordinador Centros de Menores
1610810 Coordinador Acogimiento Familiar y Adopción
7841110 Dp. Gestión Administrativa
1610410 Ng. Centros
1610910 Ng. Gestión
819310 Sv. Gestión Servicios Sociales
1627010 Sc. Prestaciones no Periódicas
819510 Sc. Centros y Programas
7089710 Sc. Autorizaciones y Conciertos
1609410 Ng. de Conciertos
7089810 Ng. de Autorizaciones
818310 Ng. de Seguimiento y Control
1833010 Sv. Gestión Econ. Pensiones
1833310 Sc. Gestión y Control de Pensiones
1833610 Sc. Régimen Económico de Pensiones
1833410 Ng. de Tramitación
1833510 Ng. de Revisiones y Reclamaciones
968910 Director/a Centro de Valoración y Orientación
969910 Secretario-Administrador
1838810 Ng. Gestión y Control
11160510 Sv. Valoración de la Dependencia
11166110 Dp. Coordinación de la Dependencia
11160910 Un. Gestión
11166710 Dp. Prestaciones económicas Depend.
11210110 Ng. Gestión
11167510 Dp. Gestión Adva. e Informes
11164410 Ng. Gestión
11165210 Dp. Seguimiento de la Valoración
El Jefe de la Sección de Administración General.
Jaén, 13 de junio de 2007.- La Delegada, Carmen Álvarez Arazola.
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