Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

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Anuncio de 3 de julio de 2007, de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, por el que se publica la delegación de competencias en el Director Gerente y en el Secretario General de la Entidad.

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En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se acuerda la publicación de la delegación de competencias acordada por el Consejo Rector de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, en su sesión de 25 de junio de 2007, cuyo contenido se reproduce a continuación:

«Analizada la propuesta y de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, el Consejo Rector acuerda, por unanimidad:

A. Delegar en el Director Gerente de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía las siguientes competencias:

I. Con relación a las competencias de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía sobre la línea 1 del Metro de Sevilla y las líneas 1 y 2 del Metro de Málaga:

a) Sobre las facultades contractuales generales relativas a la construcción y explotación de la línea 1 del Metro de Sevilla y líneas 1 y 2 del Metro de Málaga respecto de los cuales se ha producido la subrogación contractual:

- Ejercer las facultades de modificación de los contratos de concesión para la construcción y explotación de los Metros de Sevilla y Málaga en los que se ha producido la subrogación, así como adoptar medidas de reequilibrio económico, cuando la incidencia económica no supere el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros, y su formalización contractual en todos los casos.

b) La supervisión e inspección de la ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras y demás instalaciones, así como la vigilancia e inspección del mantenimiento y conservación de las mismas, dando al efecto las instrucciones procedentes.

c) La aprobación de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de construcción relativos a las obras, infraestructuras, instalaciones y demás elementos necesarios para la construcción y explotación del servicio.

d) Proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación o cesión de bienes y derechos, así como la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa o cesión de bienes y derechos que fueren necesarios para el desarrollo e implantación del servicio.

e) Realizar el control, inspección, vigilancia y policía sobre el cumplimiento por parte de la/s concesionaria/s del Reglamento de Servicio, realizar el control de los parámetros de calidad y capacidad del mencionado servicio; así como resolver las reclamaciones que sobre el funcionamiento de los servicios de ferrocarril metropolitano efectúen los usuarios.

f) Autorizar cualquier modificación en las características del servicio de la línea ferroviaria y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y marco tarifario, cuando no sean sustanciales o su relevancia económica no supere el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros; todo ello en el marco de las directrices y criterios que pueda adoptar el Consejo Rector.

g) Ejercer las funciones de policía y tutela sobre el dominio público y servicio público ferroviario, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión, administración y conservación del dominio público y del servicio público del ferrocarril metropolitano.

h) Sobre la licitación y adjudicación de las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro público o privado, y celebrar convenios, que fueren necesarias en relación con el diseño, la construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano citados y respecto de los cuales no se hubiera producido la subrogación contractual.

- Licitar, realizar actos preparatorios incluida la designación de la mesa de contratación, adjudicar y otorgar y contratar las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro público o privado, y celebrar convenios, que fueren necesarias en relación con el diseño, la construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano, por delegación del Consejo Rector, cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

- Licitar aquellas concesiones y contratos cuya adjudicación corresponda al Consejo Rector.

Esta facultad comprende la de alterar la composición de las Mesas de Contratación para los procedimientos de contratación que fueran competencia del Consejo Rector, en supuestos de imposibilidad de presencia de alguno de sus miembros o en circunstancias especiales del contrato correspondiente que así lo aconsejen.

- Resolver los actos preparatorios de los expedientes de contratación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, incluida la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los expedientes de contratación y de gasto.

- El ejercicio de la potestad de resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos y concesiones para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades al Consejo Rector en otro caso.

- Aprobar la modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por el Consejo Rector, siempre que éstas, aisladamente, no superen el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

- Aprobar las prórrogas de plazo de aquellos contratos que, por su cuantía, corresponda aprobar al Consejo Rector, hasta un límite de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

- Suscribir todos los documentos de formalización contractual, y desempeñar, en su caso a través de personal de la empresa designado al efecto, todas las facultades y funciones vinculadas al desenvolvimiento de los contratos que no estén expresamente reservadas al Consejo Rector, como, a modo de ejemplo, suscribir actas de replanteo, de comprobación de replanteo, de viabilidad, de ocupación, de recepción provisional o definitiva y de liquidación; dar órdenes de inicio de los trabajos a los contratistas; y demás actuaciones propias del desarrollo normal de la ejecución de actuaciones, obras o proyectos.

i) Realizar la cooperación técnica con las autoridades competentes en materia ferroviaria y con cualesquiera Administraciones cuyas competencias pudieren incidir en el ferrocarril metropolitano.

j) Sobre la imposición de penalidades contractuales, la adopción de medidas disciplinarias y el ejercicio de la competencia sancionadora para infracciones consideradas leves y graves.

- La imposición de penalidades contractuales y la adopción de medidas disciplinarias, por delegación del Consejo Rector cuando la cuantía no supere el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

- La instrucción de los procedimientos relativos a la imposición de penalidades contractuales y la adopción de medidas disciplinarias cuya resolución corresponda al Consejo Rector.

- Instrucción y resolución de procedimientos para la imposición de sanciones leves.

- Instrucción de procedimientos para la imposición de sanciones graves.

- Instrucción de procedimientos para la imposición de sanciones muy graves.

k) Preparación y propuesta de todos aquellos acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo Rector.

II. En materia de contratación en general:

a) Licitar, realizar actos preparatorios incluida la designación de la Mesa de Contratación, adjudicar y otorgar y contratar las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro contrato público o privado, y celebrar convenios cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

b) Licitar aquellas concesiones y contratos cuya adjudicación corresponda al Consejo Rector.

Esta facultad comprende la de alterar la composición de las Mesas de Contratación para los procedimientos de contratación que fueran competencia del Consejo Rector, en supuestos de imposibilidad de presencia de alguno de sus miembros o en circunstancias especiales del contrato correspondiente que así lo aconsejen.

c) Resolver los actos preparatorios de los expedientes de contratación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, incluida la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los expedientes de contratación y de gasto.

d) El ejercicio de la potestad de resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos y concesiones para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades al Consejo Rector en otro caso.

e) Aprobar la modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por el Consejo Rector, siempre que éstas, aisladamente, no superen el millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

f) Aprobar las prórrogas de plazo de aquellos contratos que, por su cuantía, corresponda adjudicar al Consejo Rector, hasta un límite de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) euros.

g) Suscribir todos los documentos de formalización contractual y desempeñar, en su caso a través de personal de la empresa designado al efecto, todas las facultades y funciones vinculadas al desenvolvimiento de los contratos que no estén expresamente reservadas al Consejo Rector, como, a modo de ejemplo, suscribir actas de replanteo, de comprobación de replanteo, de viabilidad, de ocupación, de recepción provisional o definitiva y de liquidación; dar órdenes de inicio de los trabajos a los contratistas; y demás actuaciones propias del desarrollo normal de la ejecución de actuaciones, obras o proyectos.

III. En materia de Expedientes de Responsabilidad Patrimonial.

Resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial, incluidos los previstos en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta un límite de sesenta mil (60.000) euros y elevar la propuesta de resolución al Consejo Rector en los demás casos.

B) Delegar en el Secretario General de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía las siguientes competencias:

I. Sobre las competencias de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía con relación a la línea 1 del Metro de Sevilla y las líneas 1 y 2 del Metro de Málaga:

a) Licitar, adjudicar y contratar las obras, servicios, suministros o consultorías y cualesquiera otro contrato público o privado que fueren necesarios en relación con el diseño, la construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano; así como ejercicio de las inherentes como la potestad de prórroga y resolución y la formalización contractual, cuando el presupuesto del contrato no supere los ciento veinticinco mil (125.000) euros.

b) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por otros órganos, siempre que éstas, aisladamente, no superen ciento veinticinco mil (125.000) euros.

II. Delegación de Competencias en materia de contratación en general.

a) Licitar, adjudicar y contratar las obras, servicios, suministros o consultorías y cualesquiera otro contrato público o privado que fueren necesarios en relación con el diseño, la construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano; así como ejercicio de las inherentes como la potestad de prórroga y resolución y la formalización contractual, cuando el presupuesto del contrato no supere los ciento veinticinco mil (125.000) euros.

b) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por otros órganos, siempre que éstas, aisladamente, no superen ciento veinticinco mil (125.000) euros.

III. En materia de Expedientes de Responsabilidad Patrimonial.

Instrucción de todos los expedientes de responsabilidad patrimonial, incluidos aquéllos a los que se refiere el artícu-
lo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la competencia de la Entidad, así como la elevación de las propuestas de resolución al Director Gerente cuando a éste o al Consejo Rector corresponda su resolución.»

El presente acuerdo, cuando adquiera plena eficacia, supone revocación de la Delegación de Competencias contenidas en el Acuerdo de 16 de febrero de 2005, en aquellos extremos que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 72, de 14 de abril de 2005, así como de cualquier otra delegación de competencias posterior sobre las mismas materias que la contradiga.

Sevilla, 3 de julio de 2007.- El Secretario General, José Luis Nores Escobar.

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