Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 10 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 1207/2005.

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N.I.G.: 2906742C20050024720.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 1207/2005. Negociado: AR.

De: Doña María Remedios González Cuenca . Procurador: Sr. Vicente Vellibre Chicano.

Letrado: Sr. Jorge Luis Mendoza Tudea.

Contra: Don Othman Mohd Saleh Darwish.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento separación contenciosa (N) 1207/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, a instancia de María Remedios González Cuenca contra Othman Mohd Saleh Darwish, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 464/07

En la ciudad de Málaga a 7 de junio de 2007.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga y su partido, los autos de juicio de separación incidental núm. 1207/05, promovidos por el Procurador don Vicente Vellibre Chicano, asistido del Letrado don Jorge Luis Mendoza Tudela, en nombre y representación de doña María Remedios González Cuenca, frente a don Othman Darwish, en situación procesal de rebeldía. Siendo precisa la intervención del Ministerio Fiscal

F A L L O

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña María Remedios González Cuenca, representada por el Procurador don Vicente Vellibre Chicano frente a don Othman Darwish, en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, aprobando las siguientes medidas:

1.º La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a doña María Remedios González Cuenca, ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquélla.

2.º Como régimen de visitas para don Othman Dar-wish, éste podrá estar en compañía de la hija sujeta a la patria potestad que ésta bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con éste y en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo y hasta que la menor cumpla los diez años de edad, una tarde entre semana, en horario de 18.00 horas a 21 00 horas, todas las semanas, y un fin de semana, sábado o domingo en horario de 11.00 horas a 21.00 horas. Y desde que la menor cumpla los diez años de edad un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 21.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y quince días en verano, julio o agosto, eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. Siendo recogida y entregada la menor en el domicilio del cónyuge al que se atribuye la guarda y custodia.

3. Por el capítulo de alimentos a la hija menor, don Othman Darwish abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 300 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al IPC publicado por el lNE u organismo que lo sustituya.

Todo ello, sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Othman Mohd Saleh Darwish, extiendo y firmo la presente en Málaga a 10 de julio de 2007.- El/la Secretario/a.

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