Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 20 de abril de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en solares con fachada a las Calles Orellana y Alcalá y Ortí (antigua Comisaría de Policía Nacional) (Expte. SE-215/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 20 de abril de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en solares con fachada a las calles Orellana y Alcalá y Ortí (antigua Comisaría de la Policía Nacional).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de junio de 2007, y con el número de registro 2148, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 20 de abril de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en solares con fachada a las calles Orellana y Alcalá y Ortí (antigua Comisaría de la Policía Nacional) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en solares con fachada a las calles Orellana y Alcalá y Ortí (antigua Comisaría de la Policía Nacional), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto cambiar la calificación de dos parcelas situadas en suelo urbano (antigua Comisaría de la Policía Nacional y solar en calle Orellana, 2) pasando de uso Socio-Cultural, previsto por el Plan General de Ordenación Urbanística vigente, por el de equipamiento Público-Administrativo, para su destino a edificio para juzgados.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32
de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en solares con fachada a las calles Orellana y Alcalá y Ortí (antigua Comisaría de la Policía Nacional), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

El objeto de la presente Modificación es el cambio de calificación de las parcelas de referencia, eliminando el uso pormenorizado de «Servicio Socio-Cultural», previsto por el PGOU vigente, por el de «Público-Administrativo».

Con vistas a cubrir el programa de necesidades que pretende contener el futuro edificio de los juzgados, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía propone la inclusión del solar colindante por la izquierda (C/ Orellana, núm. 2). La Modificación, en este último, consistirá en principio en marcar en el plano correspondiente a la gestión el modo de obtención, siendo este cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 139.1.b) de la LOUA para dotaciones no incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución (código 6). Se podría mantener la ordenanza de aplicación para el mismo (residencial entre medianeras, grado 2.º),
por ser compatible el uso de equipamiento y servicio público que se pretende con el característico, pero resulta mucho más flexible el cambio a la ordenanza de equipamiento y servicios públicos tras la Modificación que permite excesos de edificabilidad y altura de edificación en casos de edificios de iniciativa pública debidamente justificados.

El uso previsto para los terrenos objeto de la presente Modificación es declarado desde el instrumento de planeamiento general como de interés público y social en atención al destino dotacional previsto al efecto.

Por la misma razón, en la fecha del catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico del PGOU vigente, correspondiente al edificio (núm. de identificación 34) deberán aparecer las obras admisibles en el edificio, que serán, en la zona rayada en el croquis, las de acondicionamiento y rehabilitación, incluso en su caso la de reestructuración, debido al estado de deterioro en que se encuentra el edificio, manteniéndose, en todo caso, la fachada, así como la cubierta a dos aguas, pudiendo esta última reponerse con los mismos elementos arquitectónicos. En el resto de la parcela se admiten obras de nueva planta.

Sevilla, 17 de septiembre de 2007.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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