Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), sector residencial SUB-I2 (Expte. SE-690/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), Sector Residencial SUB-I2.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de marzo de 2007, y con el número de registro 1884, se ha procedido a la
inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá del Río.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), Sector Residencial SUB-I2 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), Sector Residencial SUB-I2, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto ya fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 7.7.2006, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Alcalá del Río, en sesión plenaria de fecha 29.11.2006, ha aprobado un documento modificado que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá del Río para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento corregido que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Río con fecha 29.11.2006 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

No obstante, debe hacerse mención expresa de que la capacidad residencial de la presente Modificación, tanto en número de viviendas como en superficie clasificada, deberá contabilizar dentro de los márgenes de crecimiento permitidos a los Planes Generales por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la ordenación urbanística que se proponga por el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio que actualmente está en tramitación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), Sector Residencial SUB-I2, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de febrero de 2006 y documento reformado, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La capacidad residencial de la presente Modificación, tanto en número de viviendas como en superficie clasificada, deberá contabilizar dentro de los márgenes de crecimiento permitidos a los Planes Generales por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la ordenación urbanística que se proponga por el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio que actualmente está en tramitación.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DETERMINACIONES BÁSICAS DE LA MODIFICACIÓN PARA EL NUEVO SECTOR RESIDENCIAL SUB-I2 Y SU CUANTIFICACIÓN

La cuantificación de las determinaciones básicas de la presente Modificación es la siguiente:

- Superficie total clasificada como suelo urbanizable sectorizado: 44.573,87 m2.

- Denominación del nuevo sector: SUB- I2.

- Uso global residencial: 38.853,89 m2.

-  Índice de edificabilidad: 0,50 m2t/m2s. Superficie máxima edificable lucrativa: 19.426,94 m2t.

- Número máximo de viviendas: 135.

- Reserva de vivienda protegida: 30% de la superficie edificable que por el Plan Parcial se destine a uso residencial.

- Dominio público preexistente de camino de Los Molinos que se mantiene con dicho carácter: 1.975,78 m2.

- Sistema general de espacios libres SGEL-I2: 3.744,20 m2.

- Determinaciones adicionales: Las que se establecen en la ficha del Programa de Actuación.

- Reservas mínimas de sistemas locales: Según estándares mínimos del artículo 17 de la LOUA y Anexo del Reglamento del Planeamiento:

• Sistema espacios libres: 10% de 38.853,89 m2 = 3.885,39 m2.

• Docente + Servicios de interés público y social (SIPS): Según artículo 17 de la LOUA, 12 m2/100 m2 edif = 2.331,23 m2. Se elige este estándar frente al del Anexo 10 del RP, donde resultarían 1.350 m2 de docente, más 270 m2c con destino a SIPS social más comercial. Se delega al Plan Parcial la asignación pormenorizada más adecuada en cumplimiento de dichas determinaciones y de los módulos mínimos de centros docentes de la Orden de 24 de enero de 2003.

- Aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m2 edificados, de ellos un mínimo del 50% públicos.

La ordenación general o estructural establecida para el ámbito objeto de la Modificación tiene el mismo nivel de determinaciones que el PGOU vigente para el resto del suelo urbanizable y es asimismo coherente con las primeras propuestas de ordenación del Plan Parcial del Sector que, salvo en lo que respecta a la cuantificación y ubicación de los sistemas generales que es vinculante, el esquema de ordenación interior del Sector se incorpora a la presente Modificación con carácter orientativo.

Sevilla, 17 de septiembre de 2007.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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