Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 22/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 6 de septiembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Dehesa de Roche», Código CA-70016-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y sito en el mismo término municipal, provincia de Cádiz.

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Visto el expediente núm. D/02/04 de deslinde parcial del monte público «Dehesa de Roche», Código de la Junta de Andalucía CA-70016-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y sito en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes hechos:

1. El expediente de deslinde parcial del monte público «Dehesa de Roche» surge ante la necesidad de determinar el perímetro de la finca registral número 17.334, una de las tres que componen el monte, con objeto de su posterior amojonamiento e intención de frenar los rápidos avances de las urbanizaciones colindantes con el monte.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de marzo de 2004 se acordó el inicio del deslinde parcial de dicho monte y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Conil de la Frontera y Chiclana de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 104, de fecha 7 de mayo de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 236, de 2 de diciembre de 2004, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de febrero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 230, de fecha 24 de noviembre de 2004, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 296, de fecha 23 de diciembre de 2004, y tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Conil de la Frontera y Chiclana de la Frontera.

4. Durante los meses de febrero, marzo y abril de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando un total de quinientos veintisiete piquetes, cuatrocientos noventa y ocho para la definición de la parcela que se ha definido en el plano como «C», dieciocho para la parcela definida como «A» y once para la parcela definida como «B».

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por: Doña Antonia Trujillo Olmedo, don José Trujillo Olmedo, don Joaquín Trujillo Olmedo, don Manuel Alba Camacho, don Tomás Rodríguez Ruz, don José Rodríguez Ruz, doña Catalina Mendoza Gutiérrez, don Diego Lobo Marín, don Antonio Fuentes Lojo, don Antonio Núñez Almazo, don Manuel Martel Madero, don Antonio Guerrero Fernández y doña Ana Guerrero Marín.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 181, de 6 de agosto de 2005, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte de los siguientes interesados: Don Miguel Ángel y doña Ana Guerrero Marín, doña Josefa Martel Vázquez, doña Juana Lobatón, don Jacinto Ahumada Herrera.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 13 de marzo de 2007 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Cádiz, informándose lo que a continuación se expone:

I. Sobre la pretensión de don Jacinto Ahumada Herrera. El interesado reclama 7 áreas y 5 centiáreas que considera de su propiedad, y que quedarían afectadas por el deslinde.

En primer lugar, y de forma muy sucinta, debemos comenzar recordando que la titularidad dominical se adquiere en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el artículo 609 del Código Civil.

«La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puede también adquirirse por medio de la prescripción.»

Pues bien, el interesado considera que ostenta la titularidad dominical en base a la existencia de un contrato de compraventa sobre el área afectada por el deslinde. A esta posición cabe oponer que para que se produzca la transmisión del dominio -y según ha reconocido la jurisprudencia del TS- es necesario que junto con el negocio jurídico celebrado (título) exista un acto formal de aprehensión (modo). En el presente supuesto se aporta contrato privado de compraventa pero no se acredita que se llevara a cabo ninguna de las formas de tradición que recoge el art. 1.462 del CC, teniendo que precisar además el limitado carácter probatorio que, frente a terceros, en este caso la Administración Autonómica, ostentan los documentos privados.

Por tanto el recurrente no acredita la titularidad dominical del área reclamada y no cabe estimar su alegación.

II. Alegaciones presentadas por doña Juana Lobatón. Considera que ha adquirido el derecho real de propiedad de una parcela de 2.000 metros en virtud de una posesión continuada por más de 50 años. Para ello aporta un informe del Agente de la Policía Local y de la Secretaria del Ayuntamiento.

Dentro de los modos de adquisición originaria, se suele distinguir entre la ocupación (cuando se trata de una res nullius), y la prescripción adquisitiva, cuando se adquiere el derecho real sin una relación previa con el anterior titular. Ninguno de estos supuestos concurren en el presente caso. Se rechaza la ocupación ya que no se trata de un bien que carezca de dueño ex art. 610 Código Civil, y tampoco cabe admitir una prescripción adquisitiva de un monte público, en virtud de los arts. 132 CE y 23 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía. De estos preceptos se deduce que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Incluso admitiendo que hubiese existido una usucapión extraordinaria, a tenor del artículo 1.957 del Código Civil, debería acreditarse la posesión a través de signos manifiestos que desprendan el disfrute de la misma. En el supuesto que acontece existe tal ausencia de justificación que la interesada no advierte ni cuáles son los límites de su finca.

III. Alegaciones de doña Josefa Martel Vázquez. Cabe reproducir el fundamento anterior ante la similitud de la pretensión, y además añadir que, en su caso, la posesión queda aún menos acreditada con el informe del Coordinador de la Unidad Territorial de la Janda, que manifiesta que ha existido una reciente ocupación por la reclamante en el monte público de enclaves no reconocidos.

IV. Alegaciones de don Miguel Ángel y Doña Ana Guerrero Marín. Al ser pretensiones conexas cabe realizar un examen conjunto. Su pretensión se ampara en la existencia de título inscrito en el Registro del que se deriva que «lindan-sus respectivas fincas-con la Dehesa de Roche». La presunción de exactitud del contenido del Registro de la Propiedad es acogida en el sistema registral español en dos tipos de presunciones:

1.º Una «iuris tantum» en favor del titular inscrito, que da lugar al «principio de legitimación registral», derivado del art. 38 de la Ley Hipotecaria.

2.º Otra «iuris et de iure» en favor del tercero hipotecario, que da lugar al «principio de la fe pública registral», cuya expresión normativa se halla en los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria.

En el presente caso cabría acudir a la primera de las presunciones, aunque no obstante ésta tiene un alcance limitado. Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias como las de 26 de noviembre de 1992 y 3 de febrero de 1993, ha declarado que la presunción del articulo 38 no debe extenderse a datos fácticos o de hecho. Por tanto, en este caso, la determinación de los límites debe obtenerse a través de una comprobación del Ingeniero Operador. Así, según se desprende del informe, no se consideran acreditados los lindes que se proponen por los reclamantes y entiende que deben desestimarse las alegaciones.

V. Finalmente, sobre las declaraciones de disconformidad de los interesados que expresan durante las jornadas de apeo, únicamente cabe precisar que según la documentación que aportan no acreditan la titularidad dominical. Solamente don Antonio Guerrero Fernández y doña Ana Guerrero aportan escritura pública, en un supuesto similar al examinado en la consideración anterior.

En consecuencia, y en virtud de todas las consideraciones anteriores, debe concluirse la desestimación de las alegaciones formuladas y la regularidad del procedimiento seguido.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes y Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «Dehesa de Roche», Código de la Junta de Andalucía CA-70016-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Conil de la Frontera y sito en su mismo término municipal, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

«Dehesa de Roche».

Tomo: 2025.

Libro: 353.

Folio: 135.

Finca: 17334.

Inscripción: 1.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Dehesa de Roche».

Pertenencia: Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Superficie: 661,1792 ha.

Término municipal: Conil de la Frontera.

Límites:

- Suerte de tierra A (corresponde a la parcela C del plano).

Límites:

Norte: Fincas particulares «Las Parcelas de Roche», parcelas propiedad del Ayuntamiento de Conil de la Frontera y urbanización «Loma de Sancti Petri» en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

Este: Fincas particulares, finca registral 3188 propiedad de «Roche S.A.M.», recinto ferial de «El Colorao» y finca matriz.

Sur: Finca matriz y fincas particulares.

Oeste: Fincas registrales número 3186 y 3187, ambas inscritas a nombre de «Roche S.A.M.».

Superficie: 655,3198 ha.

- Suerte de tierra B (corresponde a la parcela B del plano).

Límites:

Norte: Finca matriz de la que se segrega.

Este: Camino de Conil de la Frontera y pinar de Hdros. de don Francisco Mora Figueroa y Ferrer.

Sur: Fina matriz de la que se segrega y pinar de Hdros. de don Francisco Mora Figueroa y Ferrer.

Oeste: Finca matriz de la que se segrega.

Superficie: 1,7086 ha.

- Suerte de tierra C (corresponde a la parcela A del plano).

Límites:

Norte: Fincas particulares de Hdros. de María Jacinta Borrego.

Este: Tierras de don Manuel Pérez Rodríguez.

Sur: Tierra de Hdros. de don Francisco Mora Figueroa y Ferrer.

Oeste: Finca matriz de la que se segrega.

Superficie: 4,1508 ha.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 6 de septiembre de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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