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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007 figura una subvención nominativa destinada al Ayuntamiento de Dúrcal (Granada).
HECHOS
Con objeto de hacer efectiva dicha subvención nominativa, el 25 de mayo de 2007, el Ayuntamiento de Dúrcal solicita una subvención nominativa para cofinanciar una actuación cuyo objeto es la construcción de una red de colectores de pluviales con el fin de captar y conducir las aguas provenientes de las lluvias, para ser desalojadas y descargadas en sitios destinados para ello, para evitar saturaciones en otras zonas de la ciudad con infraestructura hidráulica insuficiente o deteriorada, en caso de lluvias torrenciales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andaluza para 2007 figura una subvención nominativa destinada al Ayuntamiento de Dúrcal, consignada en el programa presupuestario 51 C, gestionado por la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua.
2. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.
3. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el artículo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
4. En el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.
5. La Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias y se crean las mesas de contratación en los servicios centrales y provinciales del organismo, asigna competencia para la concesión de subvenciones en su respectivo ámbito de actuación al titular de la Dirección Gerencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder una subvención nominativa al Ayuntamiento de Dúrcal, con destino a financiar la construcción de un colector general de red de pluviales en el municipio, siendo el porcentaje de la ayuda del 100% con respecto al presupuesto aceptado de quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €). El plazo de ejecución es de doce (12) meses, a contar, pasados, quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo de las obras.
Segundo. Financiación.
La subvención a la que se refiere el artículo anterior se financiará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto de inversión del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto:
Anualidad: 2007.
Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.76400.51.C.3.
Importe: 550.000 euros.
Tercero. Finalidad.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Forma de pago.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de cuatrocientos doce mil quinientos (412.500,00) euros.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Dúrcal de certificaciones de obras expedidas por Técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, compuestas por la acreditación de unidades de obra comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto redactado y aprobado por el Ayuntamiento.
En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento de Dúrcal correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Régimen de reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como se dispone en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Sexto. Información de la subvención.
El Ayuntamiento de Dúrcal deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Séptimo. Publicación en el BOJA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Octavo. Notificación y recursos.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2007.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, P.D. (Resolución de 16.5.2005), el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.
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