Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906737C20060003109.
Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 968/2006.
Negociado: 3R.
Asunto: 500973/2006.
Autos de: Proced. Ordinario (N) 175/2004.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Fuengirola (anterior a la separación de jurisdicciones).
Negociado: 3R.
Apelante: Manuel Beltrán Gallego.
Procurador: Ballenilla Ros, Pedro.
Abogado:
Apelado: Juan Pino Gallego.
Procurador:
Abogado:
EDICTO
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"Sentencia núm. 499. En Málaga, a tres de septiembre de dos mil siete.- Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a instancia de don Manuel Beltrán Gallego contra don Juan Moreno Rodríguez y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Fallamos. Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Manuel Beltrán Gallego contra la sentencia dictada en fecha treinta de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Fuengirola, en sus autos civiles 175/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar declaramos que don Manuel Beltrán Gallego es dueño de la finca que se delimita en el plano acompañado como documento número 4 con la demanda y en la certificación catastral acompañada como documento número 5; siendo su descripción física la siguiente: Parcela de terreno con una superficie de 708,87 metros cuadrados que linda: Al Norte, con calle Cádiz: y esquina calle Sevilla; al Sur, con calle Jaén, con finca propiedad de don Juan Pino Gallego, con finca propiedad de don Juan Moreno Rodríguez, y con finca propiedad de don Pedro Sedeño Moreno; al Este, con calle Sevilla y con finca propiedad de don Pedro Sedeño Moreno y al Oeste, con calle Cádiz. Y en su virtud ordenamos la constatación registral de la citada finca, mediante la inmatriculación de la misma a nombre del citado don Manuel Beltrán Gallego, a cuyo fin se expedirá por el Juez a quo, en ejecución de sentencia el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Mijas para la práctica del asiento de dominio. Mantenemos, sin embargo, lo que la sentencia ahora revisada dispone sobre las costas de la primera instancia. Todo ello sin especial atribución de las causadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación en forma a terceros afectos desconocidos, actualmente en ignorado paradero, y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación expido la presente en Málaga, a uno de octubre de dos mil siete.- El Secretario.
Descargar PDF