Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Archidona, dimanante de Procedimiento de Menor Cuantía 12/1991. (PD. 4591/2007).

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Procedimiento: Menor cuantía 12/1991. Negociado: AL.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Menor cuantía 12/91, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Archidona a instancia de María Jiménez Muñoz contra Antonio Ortigosa Jiménez y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA CIVIL

En la ciudad de Archidona, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres, la Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Juez de Primera Instancia de la misma y su partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo de Menor cuantía, promovidos por doña María Jiménez Muñoz, representada por el Procurador don Ramón Zavala Lería, y defendida por el letrado don José Llamas Mármol, siendo demandados don Antonio Ortigosa Jiménez, mayor de edad, del campo, vecino de Archidona, de calle San Miguel núm. 10, doña Amalia Vegas Quibila, mayor de edad, viuda, sus labores, vecina de Archidona, C/ Granada, núm. 30, así como los herederos o causahabientes don José Jiménez Muñoz, esposo de la anterior, sobre reclamación de nulidad del derecho de compraventa de finca urbana.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador don Ramón Zavala Lería, en nombre y representación de doña María Jiménez Muñoz, contra don Antonio Ortigosa Jiménez, doña Amalia Vegas Quibilia y los herederos de don José Jiménez Muñoz, debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa celebrada entre don Antonio Ortigosa Jiménez y don José Jiménez Muñoz el 19.9.69 sobre la casa y solar sito en C/ Granada, núm. 30 de Archidona.

La nulidad de la inscripción Registral de dicha finca a favor de don José Jiménez Muñoz y doña Amalia Vegas Quibilia, la titularidad de doña María y don Antonio Jiménez Muñoz de cuota indivisa de propiedad del veinticinco por ciento cada uno, sobre la referida vivienda y solar en que se ubica, sin perjuicio de los derechos de propiedad que sobre la misma puedan ostentar la viuda y herederos de don José Jiménez Muñoz y doña Purificación Jiménez Muñoz, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Líbrese mandamiento a la Sra. Registradora de la Propiedad de Archidona para que proceda a la cancelación de la inscripción cuya nulidad ha sido declarada.

Así lo pronuncio, mando y firmo por esta mi sentencia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de don José Jiménez Muñoz, extiendo y firmo la presente en Archidona, 2 de octubre de 2007.- La Secretaria Judicial.

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